MP C/ RICARDO ALEJANDRO FLORES ROSAS
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquellos se le atribuye al imputado y en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, se estima por estos sentenciadores que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, el carácter, forma de comisión y lesividad del mismo, como así también la existencia de antecedentes pretéritos por delitos de la misma especie, por lo que se confirma la resolución en alzada de fecha veintinueve de octubre del año en curso, dictada por doña Ximena Bertín, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Ricardo Alejandro Flores Rosas. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 797-2022.
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Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los
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