CABELLO/SUBSECRETARIA DE EDUCACION PARVULARIA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Carolina Del Pilar Cabello Mora, y en contra de la Subsecretaría de Educación Parvularia, representada por doña María Isabel Díaz Pérez, Subsecretaria de Educación Parvularia, por haber dispuesto el término anticipado de su contrata de manera arbitraria e ilegal, mediante Resolución Exenta N° 121427/37/2022 del 01 de abril de 2022. Refiere que la recurrente ingresó a prestar funciones a la Subsecretaría de Educación Parvularia en calidad de contrata como profesional el 15 de febrero de 2021, contratación que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2021 y mientras sean necesarios sus servicios. Afirma que, bajo esa misma fórmula, mediante la Resolución Exenta RA N° 121427/1/2022 de fecha 03 de enero de 2022, se renueva su contrata para el año 2022, desde el 01 enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Expone que desempeñó funciones en la División de Políticas Educativas en el Departamento Apoyo a la Mejora, consistentes en: elaboración y difusión de orientaciones técnico-pedagógicas para educación parvularia; participación en mesas interinstitucionales; y elaboración de documentos y material técnico pedagógico. Destaca que durante el desempeño de sus funciones fue calificada en Lista 1 Distinción, y no ha sido sometida a sumarios administrativos ni investigaciones sumarias. Da cuenta que el 01 de abril de 2022, es notificada del término anticipado de su contrata “por no ser necesarios sus servicios”, dispuesto por la resolución recurrida N° 121427/37/2022 de igual fecha, la cual indica que, la resolución que la designó estableció un plazo determinado para el término de la contrata, agregando la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, y en virtud de ello, la Subsecretaría de Educación Parvularia ha decidido poner término anticipado a su designación a contrata toda vez que sus servicios ya no son requeridos en razón de que las funciones y objetivos del Departamento de Apoyo a la Mejora, dependiente de la División de Políticas Educativas de dicha Repartición, han sido reformuladas según lo dispone la Resolución Exenta N° 105 de 31 de marzo de 2022; pasando a centrarse en formar parte del nuevo Departamento de Educación Integral. Agregó que dicha reformulación se funda en que las funciones y objetivos que se establecieron para dicho departamento han sido modificadas de manera completa y además de ello, el referido departamento de apoyo a la mejora constituía parte esencial del programa Plan Chile Aprende Más, programa que actualmente no tiene vigencia. Añadió que, debido a la fecha de su ingreso al servicio, no se genera la expectativa legítima de que su contrata, empleos que son esencialmente transitorios conforme a lo establecido en el artículo 10 del DFL N° 29, del 2004, del Ministerio de Hacienda. Sostiene que la resolución exenta en nada explica porque los servicios de la funcionaria no son necesarios;
Fallo
por tanto a la normativa legal vigente y aplicable a la materia. Décimo: Que como ha dicho esta Corte en otras ocasiones (Rol N° 91.053-2018) desde marzo de 2016, con ocasión del Dictamen N° 22.766 de la Contraloría General de la República, posición que ha sido recogida igualmente por la Corte Suprema en sus sentencias, se encuentra bastante asentado que la decisión de no renovar una contrata violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de ser recontratado para el año siguiente, la que, en todo caso, se configura a juicio de ambas jurisdicciones, cuando concurre un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hubieran producido renovaciones sucesivas mayores a dos años de dichas contratas. Posteriormente por el Oficio Nº 6.400, de 2018, la Contraloría General de la República precisó que la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado, debidamente puesto en conocimiento del funcionario, exento del trámite de toma de razón, acorde con lo establecido en el N° 19 del artículo 7° de la resolución N° 10 de 2017 de la misma Contraloría, siempre que esta confianza legítima hubiera nacido conforme al presupuesto temporal antes señalado. De ese modo, el órgano contralor ha dispuesto que para considerar fundado el respectivo acto deberá contener, “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derec
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Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. A los folios N° 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Carolina Del Pilar Cabello Mora, y en contra de la Subsecretaría de Educación Parvularia, representada por doña María Isabel Díaz Pérez, Subsecretaria de Educa
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