1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FRITIS/FISCO DE CHILE/CDE - (LTE)

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido por el demandante, su edad a la época de los hechos, la duración de sus padecimientos, y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), más reajustes e intereses, en la forma que se precisará a continuación. 2°.- Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por los actores, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago; 3°.- Que en lo que atañe al pago de las costas de la causa, cabe reflexionar que conforme dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse de su pago a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del Fisco de Chile, a

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago; 3°.- Que en lo que atañe al pago de las costas de la causa, cabe reflexionar que conforme dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse de su pago a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del Fisco de Chile, atendida la naturaleza de la acción deducida en su contra. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintiuno de abril de este año, dictada por el 1° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-31.897-2019, sólo en cuanto condenó en costas al demandado Fisco de Chile; y en su lugar se dispone que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses c

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 31 y 32; a todo, téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, la envergadura del detrimento corporal y

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