BANCO SANTANDER - CHILE CON VALLEJOS
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en el rol ingreso de esta Corte de Apelaciones 122-2022-civil, la parte demandante se alza contra la resolución pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Santa Cruz, en sus antecedentes sobre juicio ejecutivo caratulados “Banco Santander-Chile con Vallejos”, RIT C-797-2016, de fecha veintitrés de noviembre de 2021, contenida a Folio 15 del cuaderno de Tercería de Prelación deducida por la Tesorería General de la República, la cual declaró que el crédito fiscal ascendente a la suma de $682.232.904, tiene preferencia de primera clase conforme lo dispone el artículo 2472 N° 9 del Código Civil, en razón de provenir de tributos de retención y recargo, en particular, Impuesto al Valor Agregado adeudado por el ejecutado de autos. Explica, que el tercerista no detalla cuales serían los folios girados que sumarían la cantidad que alega como preferente, haciendo que su demanda sea vaga e imprecisa, impidiéndose poder determinar si efectivamente la parte de la deuda total que se alega como preferente efectivamente lo sea, por lo que el libelo de tercería carece de la exposición clara de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, así como tampoco la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al
Fallo
fallo del tribunal. Indica, que de la revisión de los documentos acompañados a la tercería, en particular el certificado de deuda y las nóminas de deudores morosos que constan en los expedientes administrativos, se puede constatar que se refieren a Impuesto al Valor Agregado los folios 512873, 512879, 512893, 512897, 512899, 513545, 513555, 513569, 513575, 513599, 513609, 513617, 513621, 513627, 513629, 513635, 513671, 513677, 518961, 518965, 519071, 519073, 519075, 519077, 1726440, 5806546706 y 5927643166, cuyas cantidades sumadas no alcanzan el monto que se demanda como preferente. Arguye, además, que en la sentencia se incluye el pago de multas cobradas junto con los tributos, en circunstancias que la preferencia de primer grado alegada no las alcanza, a diferencia de lo que ocurre con los reajustes y los intereses, por ser los primeros la reactualización numeraria del importe nominal de la deuda de acuerdo a la concepción valorista del dinero que recoge nuestra legislación y, por existir norma expresa respecto a los intereses en el artículo 2491 del Código Civil. Finalmente, indica en relación con las costas procesales y personales ocasionadas con la ejecución, que si bien en la parte final del motivo sexto se les reconoce la preferencia del artículo 2472 N° 1 del Código Civil, ello no se refleja en lo resolutivo. Concluye haciendo las peticiones concretas de revocación de lo resuelto y, en su lugar, se rechace la tercería de prelación intentada; o, en subsidio se lim
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Rancagua, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en el rol ingreso de esta Corte de Apelaciones 122-2022-civil, la parte demandante se alza contra la resolución pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Santa Cruz, en sus antecedentes sobre juicio ejecutivo caratulados “Banco Santander-Chile con Vallejos”, RIT C-797-2016, de fecha veintitrés de noviemb
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