SIN INFORMACION

QUEZADA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don FRANCISCO JAVIER QUEZADA LEIVA quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó de manera arbitraria, y por tanto ilegal, otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condenas de ocho años de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de robo con intimidación y de cien días de presidio menor en grado mínimo como autor de un delito de robo por sorpresa, cuyo cumplimiento inició con fecha 2 de abril de 2017 con un día de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 10 de julio de 2025 – o para el 10 de enero de 2025 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que se le ha beneficiado debido a su conducta sobresaliente -, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 7 de octubre de 2022. La Comisión de Libertad Condicional recurrida mediante Ord. N° 1505-2022 de fecha 13 de octubre de 2022 rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, exigiendo requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Pide, se acoja el presente recurso, y se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, la AUTORIDAD PENITENCIARIA acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación, control de conducta e informe laboral. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°1505-2022 de 13 de octubre de 2022, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la presente acción será desestimada, teniendo para ello presente que el amparo no resulta idóneo para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiendo revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie.

Fallo

por tanto ilegal, otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condenas de ocho años de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de robo con intimidación y de cien días de presidio menor en grado mínimo como autor de un delito de robo por sorpresa, cuyo cumplimiento inició con fecha 2 de abril de 2017 con un día de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 10 de julio de 2025 – o para el 10 de enero de 2025 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena con que se le ha beneficiado debido a su conducta sobresaliente -, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 7 de octubre de 2022. La Comisión de Libertad Condicional recurrida mediante Ord. N° 1505-2022 de fecha 13 de octubre de 2022 rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, exigiendo requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Pide, se acoja el presente recurso, y se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, señalando que los motivos por los cuales el b

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don FRANCISCO JAVIER QUEZADA LEIVA quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valpa

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