WALLACH/ISAPRE VIDATRES S.A.
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece abogado Erwin Moller Rubio, a favor de Eduardo Wallach Hernández, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A, por estimar que esta ha incurrido en afectación de sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política, por no cumplir en su plan de salud con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental respecto de las prestaciones de salud física, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Explica el recurrente que tiene suscrito con la Isapre un plan de salud que otorga una cobertura para consulta psicológica y psiquiátrica diferenciada y reducida respecto de la salud física. En particular indica que su cobertura para consulta de salud mental es de un 70%, con tope de 0,8 UF por prestación y un tope anual de 3,5 UF, con una prestación hospitalaria de un 25%, sin tope; prestación que estima reducida en relación con las de salud física, cuya consulta médica está bonificada en un 70%, con el mismo tope por prestación, pero sin tope anual y la prestación hospitalaria, que en este caso es de un 90%, con tope de 12 UF por prestación, sin tope anual. Sostiene, sin embargo, que el marco normativo que permitía dicha cobertura reducida fue derogado por la Ley 21.331 de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, publicada el 11 de mayo de 2021. Así, el artículo 3° g) de la Ley establece como principio rector la equidad en el acceso, continuidad, oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física; principio que se complementa con el de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria y el derecho a gozar el más alto nivel posible de salud, contenidos en las letras c y h del mismo artículo 3° de la Ley. Reglas que a su vez se complementan con la protección a título de garantía contenida en el numeral 16 del artículo
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que en la especie el objeto de la controversia que plantea el actor, afiliado a la Isapre recurrida, es que pese a la actual vigencia de la Ley 21.331, su plan de salud aún mantiene un trato diferenciado en las prestaciones y cobertura de salud mental respecto de aquellas de salud física, otorgando menos beneficios que los que legalmente corresponden. Cuarto: Que la Isapre recurrida, alegó en primer término la extemporaneidad de la acción, en tanto el plan de salud del recurrente data del 19 de agosto de 2015, sin que haya sufrido mayores modificaciones. Esta alegación, sin embargo, será desestimada, pues aun cuando la ley 21.331 entró en vigencia el 11 de mayo de 2021 y la Superintendencia de Salud dictó una circular de aplicación a contar del mes de marzo del año 2022, lo cierto es que la vulneración de derechos fundamentales alegada por la recurrente es constante, propia de la naturaleza de la relación contractual que se mantiene con la recurrida. Quinto: Que en lo que respecta al fondo, la Isapre recurrida sostuvo que el plan suscrito por el actor es anterior a la entrada en vigor de la Ley 21.331, señalando que el recurrente no ha señalado a la Isapre intención alguna de cambiarlo, pese a que de acuerdo con la actual legislación están a su disposición nuevos planes de salud que no contienen diferencias de cobertura entre prestaciones de salud física y mental. Sexto: Que el artículo 3 de la Ley 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, establece en sus literal g) que es un principio sobre el cual se regirá la aplicación de la ley: “g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato qu
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, en tanto el plan de salud del recurrente fue suscrito el 19 de agosto de 2015, que, salvo retiro e incorporaciones de beneficiarios, no ha sufrido modificaciones. En cuanto al fondo sostiene que la Isapre no ha incurrido en los actos arbitrarios que se le atribuyen, argumentando que ni siquiera se menciona prestación de salud que haya sido requerida por la cual se reclame disconformidad. Por otra parte, indica la recurrida, la acción de protección no constituye un mecanismo para disponer la aplicación retroactiva de una Ley. En este sentido, sostiene que la Ley 21.331 tuvo como efecto la necesidad de ajustar los planes de salud en lo que se refiere a las coberturas de salud mental, pronunciándose al efecto la Superintendencia de Salud, a través de circular IF 396 de 8 de noviembre de 2021 en el sentido que los nuevos planes de salud no deben otorgar una cobertura inferior a las prestaciones de salud mental que las señaladas para las prestaciones físicas, descartando además las preexistencia por dicho motivo; normativa que empezó a regir a contar del mes de marzo del presente año, por lo que los planes anteriores a esa fecha continúan vigentes. En este orden de cosas, agrega la recurrida que no se ha establecido obligación legal o administrativa tendiente a la modificación de los planes anteriores. Finaliza la recurrida argumentando que el recurrente ha decidido mantener el plano que contrató, con las restricciones que posee, sin perjuicio qu
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Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece abogado Erwin Moller Rubio, a favor de Eduardo Wallach Hernández, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A, por estimar que esta ha incurrido en afectación de sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política, por no cumplir
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