5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARINAKIS ALCALDE MARIA/ LA COLECTIVIDAD HELÉNICA ACUM. ING. CORTE 84-2022.-LTE

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que tal como se desprende de una inteligente lectura del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, cuando la prohibición de celebrar actos o contratos se solicite en relación a los bienes que son materia del juicio, no es necesario acreditar que las facultades del demandado no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio, puesto que tal exigencia la impone el legislador para el evento que la precautoria se pida respecto de otros bienes determinados del tercero. En el caso de marras la medida cautelar se ha solicitado por los actores precisamente respecto del inmueble cuya compraventa se impugna de nulidad absoluta en este proceso; 2°.- Que no obstante lo anterior, tal como se colige de la citada disposición, en la hipótesis previamente apuntada “puede” decretarse la prohibición de celebrar actos o contratos, más para que tal decisión se adopte, debe el tribunal examinar la concurrencia de las exigencias que prevé el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, algunos de los cuales no se advierten en el caso sub lite, de modo que el análisis efectuado por el a quo para examinar la procedencia de la aludida medida precautoria ha resultado incompleto; 3°.- Que finalmente, resulta indispensable relevar aquí que a la luz de lo previsto en el artículo 302 del mencionado estatuto legal, el incidente a que dé lugar la petición de las medidas de que trata el Título V del Libro II, se tramitarán en conformidad a las reglas generales y, en el particular, para examinar la concurrencia de los requisitos que se plasman en el citado artículo 298, debió evidentemente el tribunal dar traslado a la demandada Inversiones Conquista Spa, no pudiendo entenderse concurrentes para resolver de plano las situaciones fácticas previstas en el párrafo final del artículo 89 del mismo texto legal, motivo por el cual la decisión adoptada será en definitiva enmendada. Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además,

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de abril del año dos mil veintiuno dictada en los autos rol N° C-968-2021, seguida ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, que hizo lugar a la petición cautelar antes enunciada; y en su lugar se declara que se la rechaza. Devuélvase la competencia. N°Civil-4379-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 32 y 33; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que tal como se desprende de una inteligente lectura del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, cuando la prohibición de celebrar actos o contratos se solicite en relación a los bienes que son materia del juicio, no es necesario acreditar q

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