HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1 comparece el abogado Kevin Canedo Cueto, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Ana Maria Medina De Herrera, Oscar Ramon Herrera Gonzalez y Oscar Ismael Herrera Medina, todos ellos venezolanos, con domicilio para estos efectos en Vicuña Mackenna 2093, Puerto Montt, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria presentada el 22 de febrero del año en curso. Expone que el recurrente que ha transcurrido prolongado sin tener noticias de su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, excediendo del término de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud en un plazo máximo de 90 días. A folio 5 se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó en rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Puntualiza que todos los recurrentes ingresaron al país presuntamente en diciembre del año 2021 por pasos no habilitados, presentando recurso de amparo 8-2022 ante esta Corte en el mes de enero de 2022, el cual fue rechazado, decisión confirmada por la Corte Suprema. En dicho contexto, los recurrentes presentaron el 23 de febrero carta de regularización, que sin bien se ingresa por el Servicio, debe ser resuelta por la Subsecretaría del interior, dada la excepcionalidad del procedimiento. En cuanto a los plazos para pronunciarse, entiende que est
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra del Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de regularización migratoria, comenzada en el mes de febrero del año 2022. Cuarto: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que los recurrentes solicitaron en tiempo y forma su solicitud de regularización migratoria en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación. Quinto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Ana Maria Medina De Herrera, Oscar Ramon Herrera Gonzalez y Oscar Ismael Herrera Medina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a la recurrida, resolver la solicitud de regularización migratoria, presentada el 22 de febrero de 2022, en un plazo que no podrá exceder de noventa días contados desde que esta sentencia se encuentre firme Redacción a cargo de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4166-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1 comparece el abogado Kevin Canedo Cueto, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Ana Maria Medina De Herrera, Oscar Ramon Herrera Gonzalez y Oscar Ismael Herrera Medina, todos ellos venezolanos, con domicilio para estos efectos en Vicuña Mackenna 2093, Puerto Montt, en contra del Servi
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