BAHAMONDE/BANCO FALABELLA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Alejandra Paz Bahamonde Irribarra, técnica en programación, con domicilio en pasaje Las Vegas N°7071, Peñalolén; e interpone acción de protección en contra de Banco Falabella, representada por don Alejandro Arze Safián, ambos con domicilio en Moneda N°970, piso 7, comuna y ciudad de Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión contenida en el correo electrónico de 18 de febrero de 2021, que resolvió la solicitud 1-101631344575, de la misma fecha, en el cual la recurrida se niega a reintegrar la suma de $900.000 (novecientos mil pesos), infringiendo de esta forma los derechos constitucionales reconocidos en los números 1° y 24° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, dinero que se sustrajo desde su cuenta corriente mediante un fraude cibernético del que ella refiere haber sido fue víctima, incumpliendo de forma flagrante la Ley N° 20.009. Expone que con fecha 11 de febrero de 2021, mientras se encontraba en su domicilio, recibió un llamado telefónico de una persona que se identificó como ejecutivo del Banco Falabella, del cual es cuentacorrentista desde hace algún tiempo, no obstante utiliza muy poco esa cuenta corriente. En el contexto de dicho llamado, el supuesto ejecutivo, a fin de dar veracidad a sus dichos y aseveraciones, le dio una serie de datos correspondientes tanto a ella como de sus productos bancarios, como cuenta corriente, números de tarjetas de crédito y débito y, asimismo, su correo electrónico, datos que, ciertamente, estaban correctos, datos (números de cuenta y tarjetas) y que no son datos que, de ordinario, la gente posea, salvo que el titular los entregue a personas precisas. Habiendo indicado el ejecutivo estos datos, le indicó que, producto del cobro excesivo de comisiones, debían hacerle una devolución de una suma de dinero. Para ello, le pidió -como lo hace, normalmente, el banco recurrido- derivando el control al teléfono para que confirmara su identidad ing
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Alejandra Paz Bahamonde Irribarra en contra de Banco Falabella. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 3306-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. No firma la ministra señora Jenny Book Reyes, por encontrarse haciendo uso de feriado legal, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Alejandra Paz Bahamonde Irribarra, técnica en programación, con domicilio en pasaje Las Vegas N°7071, Peñalolén; e interpone acción de protección en contra de Banco Falabella, representada por don Alejandro Arze Safián, ambos con domicilio en Moneda N°970, piso 7, comuna y ciud
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