SIN INFORMACION

ESPINOZA/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAUTARO ROSAS LIMITADA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Cristian Alejandro Espinoza Galleguillos, cédula nacional de identidad número 11.202.819-6, operador de maquinaria, domicilio para estos efectos en Calle Gral. Manuel Baquedano 50, Oficina 804 Edificio, Singular, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Cooperativa de ahorro y crédito Lautaro Rosas Ltda., representada legalmente por don Jaime Rodenas Pizarro, domiciliada en Blanco 1623 oficina 402, Valparaíso, por haber infringido y vulnerado con su actuar arbitrario e ilegal la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, y solicita que se ordene a la recurrida proceder a la devolución de todos los dineros descontados con posterioridad a la dictación de la resolución de liquidación concursal en el procedimiento de liquidación voluntaria, descuentos reflejados en las liquidaciones de sueldo en el periodo que comprende los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, con costas. Informó la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, al tenor del recurso. Informó la Cooperativa de ahorro y crédito Lautaro Rosas Ltda., solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de parte de la recurrida, la que habría efectuado descuentos en las remuneraciones del recurrente durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, reflejados en sus respectivas liquidaciones de sueldo, por un monto de $588.000 mensuales, correspondientes al cobro de un crédito que este último mantenía vigente con la recurrida, descuentos realizados con posterioridad a la resolución de liquidación concursal en procedimiento de liquidación voluntaria tramitada ente el 4º Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, causa rol C-1218-2021, caratulado “/ESPINOZA”, dictada con fecha 01 de junio de 2021, pese a que en la respetiva solicitud de liquidación voluntaria se informó como acreedor a la recurrida, institución con la cual mantenía, a la fecha de la solicitud, una deuda de $22.553.602. Por lo anterior, indica que durante la tramitación del referido procedimiento concursal se ha solicitado en varias oportunidades oficiar a la recurrida para que este cese en el cobro del referido crédito y que se le ordenara restituir el dinero descontado indebidamente a través de un cheque o vale vista a su nombre, a lo que accedió el tribunal mediante resolución de 09 de agosto de 2021 y que ante el incumplimiento de la recurrida, reiteró mediante resolución de 10 de junio de 2022. Agrega que esta resolución fue comunicada a la recurrida tanto por correo electrónico como telefónicamente, siendo informado por un funcionario de la Cooperativa encargado de diligenciar el oficio, que no iban a cesar en la realización de los descuentos. Añade que el liquidador concursal a cargo de su causa solicitó igualmente el cese y la devolución de los descuentos vía administrativa, sin obtener resultado alguno y que realizó una solicitud ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) con fecha 05 de julio del 2022, pero esta se declaró incompetente para conocer del caso, razón por la que, como última opción, concurrió a la sucursal de la cooperativa en Antofagasta, solicitando la devolución de los montos descontados, rechazando su solicitud indicando que dichas deducciones estaban correctamente practicadas. Señala que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida ha significado una afectación a la garantía fundamental consagrada en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, contraviniendo lo establecido en el artículo 136 de la ley 20.720 y lo señalado en oficio número 208 de fecha 14 de junio de 2017 dictado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, por lo que solicita que se acoja la acción deducida, ordenando a la recurrida proceder a la devolución de todos los dineros descontados en las liquidaciones de sueldo en el periodo que comprende los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, con costas. SEGUNDO: Informó al tenor del recurso don Hugo Sánchez Ramírez, Superinten

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. En subsidio de las alegaciones señaladas en los párrafos anteriores, indica la recurrida que efectivamente tuvo conocimiento del correo electrónico enviado por la recurrente y del oficio allegado del 4° juzgado civil de Antofagasta, en donde se solicitaba el reintegro de los descuentos al deudor. Señala que dejó de descontar dichas sumas mensuales antes de tener conocimiento de la situación de insolvencia del deudor, ya que internamente el crédito adeudado fue castigado por caer en mora y que también realizó la presentación verificando sus créditos y agrega que la recurrente no se ha acercado en ningún momento a nuestras oficinas, ni tomado contacto telefónico como indica en su libelo, más bien ha usado la presente acción como forma de obtener un resultado fuera del procedimiento concursal donde se tramita este asunto. Reconoce la recurrida que, con posterioridad a la resolución de liquidación de 01 de junio de 2021, publicada con fecha 02 de julio de 2021, se realizaron descuentos en las remuneraciones de la deudora por una suma mensual de $582.763 desde el mes de julio a diciembre del 2021, por una suma total de $3.496.578.- monto que ha sido consignado en la cuenta corriente del 4° juzgado Civil de Antofagasta, número 2500125384 del Banco Estado, Tribunal donde se tramita actualmente la causa concursal sobre Liquidación Voluntaria de Persona Deudora, monto incluso superior al que señala la recurrente en s

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Antofagasta, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Cristian Alejandro Espinoza Galleguillos, cédula nacional de identidad número 11.202.819-6, operador de maquinaria, domicilio para estos efectos en Calle Gral. Manuel Baquedano 50, Oficina 804 Edificio, Singular, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Cooperativa de ahorro y crédito Lautaro Rosa

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