TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON CAROLINA ALEJANDRA JIMENEZ SOTO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 06 de mayo de 2013, cuando se resuelve a sus antecedentes Oficio Ord. 076-13 del Sr. Director de la Dirección de Educación Municipal de Concepción relativo a la demandada, para luego solicitar éste último el 04 de agosto de 2021, el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en subsidio el decaimiento del acto administrativo. 2.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 3.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente y constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. 4.- Sin que sea tampoco óbice las gestiones realizadas por el ejecutado en orden a solicitar se le otorgasen copias del expediente, pues ello pone de manifiesto el desconocimiento del mismo. 5.- Habiéndose acogido la petición principal de omitirá pronunciamiento respecto a la petición subsidiaria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Sustanci
Fallo
se resuelve a sus antecedentes Oficio Ord. 076-13 del Sr. Director de la Dirección de Educación Municipal de Concepción relativo a la demandada, para luego solicitar éste último el 04 de agosto de 2021, el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en subsidio el decaimiento del acto administrativo. 2.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 3.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente y constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. 4.- Sin que sea tampoco óbice las gestiones realizadas por el ejecutado en orden a solicitar se le otorgasen copias del expediente, pues ello pon
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 06 de mayo de 2013, cuando se resuelve a sus antecedentes Oficio Ord. 076-13 del Sr. Director de la Dirección de Educación Municipal de Concepción relativo a la demandada, para luego solicitar ést
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica