SIN INFORMACION

PONTIO / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Claudio Uribe Hernández, abogado de CRISTIAN PONTIO ARAYA, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa Rol 6929-2022 que se tramita actualmente frente al Juzgado de Valparaíso con fecha 8 de octubre de 2022, su representado intentó suicidarse al interior de la cárcel, motivo por el cual fue trasladado en dos oportunidades al Hospital Carlos Van Buren. Indica que Gendarmería solicitó su traslado fuera de la región, concretamente a Puente Alto, aduciendo que de acuerdo a su perfil criminógeno no existe cárcel en la Quinta Región adecuada para él. Al respecto, llama la atención la referencia al perfil criminógeno del amparado, si se considera que se trata de una persona de 49 años que nunca antes había estado privada de libertad. Expresa que pese al intento suicida Gendarmería, no ha prestado ninguna asistencia médica de salud mental al imputado. Por el contrario, solicita el traslado, alejándolo de su núcleo familiar y de su defensa, quien ha vivido toda su vida en la Región de Valparaíso. Con fecha 26 de octubre de 2022, se realizó audiencia ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, audiencia en la que US JUAN CARLOS MAGGIOLO CARO. Indica que se está poniendo en riesgo la vida e integridad física y psíquica del amparado, sin que se haya adoptado ninguna medida para proteger las mismas. Pide, se deje sin efecto el traslado decretado, ordenando a Gendarmería que decrete todas las medidas necesarias en su favor para garantizar su vida e integridad, disponiendo especialmente que sea atendido por un especialista de salud mental. A folio 6, informa don JUAN CARLOS MAGGIOLO CARO, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO, señalando que en causa RIT 6929-2022, RUC 200872685-3, seguida ante el Tribunal informante, el amparado fue formalizado en audiencia de control de detención de 29 de septiembre de 2022 en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Con fecha 19 de octub

Fundamentos

considerando que el C.D.P. de Puente Alto, reúne las condicione sidéreas para su ingreso, además de contar con mejores espacios de infraestructura para lograr una adecuada segmentación, en consideración a las características criminógenas del imputado. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en la especie, el recurrente fundamenta la conculcación del derecho a la vida e integridad física y psíquica del amparado, atendido el traslado dispuesto por Gendarmería al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, como consecuencia del intento de suicido y posterior plan de fuga del imputado, sin que pese a ello se la haya prestado ninguna asistencia médica de salud mental. Tercero: Que de conformidad al mérito de los antecedentes de la presente acción cautelar y los informes evacuados en ella, no existen antecedentes suficientes que permitan sostener fehacientemente que la integridad física o psíquica del amparado se encuentre en riesgo como consecuencia de que Gendarmería de Chile hubiese incurrido en alguna acción u omisión ilegal o arbitraria en el cumplimiento de su deber de custodia del interno. Cuarto: Que por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, son obligaciones y atribuciones del Director Nacional de dicho organismo, determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. Quinto: Que, de acuerdo a lo informado por la Jefa del Departamento de Control Penitenciario, el traslado del amparado ya se encuentra autorizado por el Tribunal correspondiente, teniendo en consideración el resguardo de la seguridad física del imputado, los demás internos y de los propios custodios, y encontrándose agotada la segregación dentro de la región, pero que a la fecha del presente recurso, aun no se confecciona el acto administrativo que dispone dicha medida. Sexto: Que de esta manera el recurrido ha actuado dentro de su competencia de acuerdo a sus facultades y mediante una resolución fundada lo que permite descartar cualquier ilegalidad en su actuar, lo que determina el rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Pontio Araya, y en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso, don Juan Carlos Maggiolo Caro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-2078-2022. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Claudio Uribe Hernández, abogado de CRISTIAN PONTIO ARAYA, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa Rol 6929-2022 que se tramita actualmente frente al Juzgado de Valparaíso con fecha 8 de octubre de 2022, su representado intentó suicidarse al interi

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