JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

HECTOR MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ CON LUIS MIGUEL MUÑOZ HERNANDEZ

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la parte demandada se alza contra la resolución de 7 de abril de 2022, solicitando que se “revoque la resolución apelada, y acoja en todas sus partes el incidente o el recurso de reposición interpuesto en los presentes autos”; 2°.- Que así las cosas, salta a la vista que el recurso de apelación no cumple con las exigencias dispuestas en el artículo 189 el Código de Procedimiento Civil, desde que carece de peticiones concretas, toda vez que no indica qué debiera resolver esta Corte, a juicio del apelante; 3°.- Desde otro punto de vista, el apelante pide acoger el recurso de reposición interpuesto ante el tribunal a quo, lo que a todas luces resulta improcedente, en tanto la resolución contra la cual se dedujo el mencionado recurso de reposición no ha sido dictada por esta Corte. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de siete de abril de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-23-2021, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Devuélvase. N°Civil-802-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de siete de abril de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-23-2021, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Devuélvase. N°Civil-802-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/rtp Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la parte demandada se alza contra la resolución de 7 de abril de 2022, solicitando que se “revoque la resolución apelada, y acoja en todas sus partes el incidente o el recurso de reposición interpuesto en los presentes autos”; 2°.- Que así las cosas, salta a la vista que el recurso

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