SIN INFORMACION

SOTO/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Jorge Enrique Soto Marilaf e interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile en razón de que la entidad recurrida mantiene informada una deuda en el boletín comercial, lo que es improcedente, afectando con ello su garantía constitucional del numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se ordene a Scotiabank Chile, lo elimine de los registros comerciales y bancarios, con expresa condenación en costas. Relata que conforme procedimiento de liquidación voluntaria, tramitado bajo el ROL C-7043-2020, ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 25 de mayo de 2020, se dictó resolución de liquidación, compareciendo el banco recurrido verificando su crédito en el procedimiento concursal por $15.366.571. Expone que, con fecha 17 de diciembre de 2021, se dictó resolución de término que extinguió todas las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad a dicha providencia. Sin embargo, el 10 de marzo del año en curso, obtuvo un certificado de deuda CMF, en el que registra una deuda morosa con el acreedor Banco Scotiabank Chile, situación que no es actual, ya que todas las deudas adquiridas con anterioridad a la resolución de liquidación se dieron por extinguidas por el solo ministerio de la ley.

Fallo

Por lo expuesto, sostiene que no existe fundamento legal que justifique el actuar de la recurrida, quien al obviar el efecto de la resolución de término del procedimiento concursal, le atribuye la calidad de deudor moroso en circunstancias, que no la tiene. Afirma que el hecho descrito vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República en cuanto aseguro el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales. Con el registro injusto, ilegal y arbitrario en el sistema interno de cobranza de Banco Scotiabank Chile se ha afectado el prestigio y crédito público de su persona, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 255 de la ley 20.720 que dispone que una vez se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal de liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. Sumado a ello, el proceder descrito, ejecutado por la recurrida, atenta contra lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 18 de la ley N°19.628, ya que el citado artículo establece que: “Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal”. Segundo: Que, infor

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 18: a lo principal: téngase presente. Al otrosí: estese a lo que se resolverá.. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Jorge Enrique Soto Marilaf e interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile en razón de que la entidad recurrida mantiene informada una deuda en el bo

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