10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/ RAP CATORCE S.A - (LTE) - (CASACION Y APELACION) ACUM. ING. CORTE 7156-2022.- VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 29 de noviembre de 2021, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-1462-2021, caratulados “Banco de Chile con RAP Catorce S.A.”, se acogió parcialmente la demanda deducida por el demandante Banco de Chile contra RAP Catorce S.A., declarando terminado el contrato de arrendamiento habido entre las partes con fecha 20 de mayo de 2021; que la restitución se produjo el día 14 de abril de 2021; condenando a la demandada al pago de las rentas que indica, más el pago de la multa que señala y al pago del consumo de energía eléctrica y servicios comunes por el período que expresa, con costas. Contra esa sentencia la parte demandada dedujo sendos recursos de casación en la forma y de apelación. A su vez, la parte demandante también dedujo recurso de apelación. Posteriormente, la parte demandada dedujo casación en la forma y apeló contra la resolución de fecha 29 de abril de 2022 que rechazó la oposición interpuesta por esa parte a le ejecución de la sentencia, recurso que ingresó a esta Corte con el Rol Civil N° 7.156-2022 y que fue acumulado a la presente.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la sentencia definitiva (Rol 2921-2022): Primero: Que la demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2021, por el Décimo Juzgado Civil de esta ciudad, en la causa antes singularizada. Basa su arbitrio en la causal del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es contener la sentencia decisiones contradictorias. Señala que el fallo, en el considerando décimo octavo, establece que “…deberá asimismo condenarse al demandado al pago de las rentas devengadas desde la presentación de la demanda (el 9 de febrero de 2020) hasta la terminación del contrato, acaecida el día 20 de mayo de 2021, por el ya señalado valor de UF605 mensuales”. Esta redacción contiene un grave error respecto a la fecha en que se presentó la demanda, pues esta se presentó el 9 de febrero de 2021, lo que hace que el mencionado considerando esté en abierta contradicción con lo establecido en el resuelvo II, que establece que “se condena a la demandada RAP Catorce S.A. al pago de las rentas reclamadas, a las que deben sumarse todas aquellas que se hayan devengado durante la tramitación del presente juicio”, lo que hace ininteligible la sentencia. Además, esto constituye una equivocada interpretación y aplicación de la norma, por cuanto el artículo 6 inciso 1° de la Ley N°18.101, que se refiere a las obligaciones subsistentes del arrendatario tras la expiración del contrato, tales como el pago del precio de la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, serían exigibles únicamente hasta la restitución efectiva del inmueble al arrendador, y en este caso en específico la restitución no se produjo el 20 de mayo de 2021, sino que -para la recurrente- el 1° de diciembre de 2020, y para el

Fallo

fallo el 14 de abril de 2021. Asimismo, resulta absolutamente improcedente, en este sentido, lo establecido en el considerando décimo noveno y el número III de la parte resolutiva del fallo, por cuanto se establece que “se condena a la demandada RAP Catorce S.A. al pago de una multa consistente en el 6% del total adeudado por concepto de rentas devengadas y no pagadas, por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el 10 de marzo de 2020”. Esta redacción no pone un límite de un mes específico en que cesa esta obligación de pago, que en último término debiera ser la fecha fijada como de restitución del inmueble arrendado, erróneamente establecida, como el 14 de abril de 2021, tal como lo establece el mismo fallo en el considerando quinto número 7 y en el resuelvo I. En el mismo sentido no sería exigible los establecido en el resuelvo II, donde se condena a su parte al pago de la renta del mes de mayo de 2021, dado que se declara expresamente en el fallo que la restitución se verificó el 14 de abril de 2021, situación también totalmente contraria a lo establecido en el artículo referido en el numeral anterior. Por último tampoco resulta exigible lo establecido en el resuelvo IV, en cuanto se condena a su parte al pago de los gastos comunes más allá de la restitución verificada el 14 de abril de 2021, cuestión que es improcedente. Este resuelvo adolece además de un error de redacción que lo hace ininteligible, por cuanto hace referencia a “los servicios comunes correspondien

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de 29 de noviembre de 2021, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-1462-2021, caratulados “Banco de Chile con RAP Catorce S.A.”, se acogió parcialmente la demanda deducida por el demandante Banco de Chile contra RAP Catorce S.A., declarando terminado el contrato de arrendamiento

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