SOTOMAYOR/COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2021, comparece el abogado de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile A.G., señor Rodrigo Javier Gaete Véliz, y deduce acción de protección en favor de Camila Daniela Sotomayor Ledezma y Emilio Patricio Hernández Torres, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte y en contra del Complejo Hospitalario San José por su actuar arbitrario e ilegal, en contra de los recurrentes, afectando los derechos consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que sus representados poseen el título profesional de médico cirujano en la especialidad de Cirugía General, con vínculos a contrata en el Complejo Hospitalario San José, institución que forma parte de la red del Servicio de Salud Metropolitano Norte, cumpliendo con una jornada de trabajo de 22 horas semanales, jornadas que se rigen por la Ley N° 19.664, específicamente por su artículo 25. Al efecto explica que en virtud de la mencionada ley se tienden a pagar distintas asignaciones, siendo estas últimas fijadas y concedidas por el Director del Servicio de Salud, ello porque las remuneraciones se dividen entre el sueldo base y las asignaciones antes mencionadas. Luego respecto de la situación de sus representados, explica que el día 20 de octubre de 2021, tuvieron acceso a sus respectivas liquidaciones de sueldo notando una gran diferencia respecto de otros médicos de la misma especialidad que ellos, en cuanto al porcentaje que recibían por concepto de asignación de estímulo de la ley N° 19.664, la cual se otorga entre un 10 por ciento a un 180 por ciento del sueldo base, sin embargo en el año 2015, por acuerdo entre el Colegio Médico de Chile A.G. y el Ministerio de Salud, el porcentaje mínimo que debe reconocerse a los médicos especialistas es de un 40 por ciento del sueldo base. Por lo tanto, lo que estima como arbitrario e ilegal de parte de las
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N° 18.834 y en la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República. SEGUNDO: Que, el recurrido Servicio de Salud Metropolitano Norte, evacúa su informe y solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. Al efecto, sostiene en primer lugar que es extemporáneo, ya que los recurrentes tuvieron conocimiento más allá del plazo para interponer el respectivo recurso de protección, lo anterior debido a que durante el año 2020, el Director del Complejo Hospitalario San José, por vía Ley de Transparencia, respondió la solicitud efectuada por el recurrente Rodrigo Gaete, solicitó la información de todos los médicos especialistas en Cirugías General que se desempeñan en el Hospital San José, con el detalle de la jornada semanal de trabajo y el porcentaje que perciben por concepto de asignación de estímulo del artículo 35 de la Ley N° 19.664. Además, el propio recurrente, es quien reconoce lo extemporáneo de su acción, debido a que en su propia presentación habla sobre la interrupción de la prescripción del cobro de las asignaciones en su protección, ya que con fecha 24 de agosto de 2021, remite correo, por medio del cual indica la propia Dra. Camila Sotomayor, que no se les está pagando en el mismo porcentaje que a otros especialistas la asignación de estímulo, al señalar de manera textual: “Estimados envío este correo para dejar constancia (en caso de futuras acciones legales) de que por octavo mes consecutivo no se me está pagando el sueldo que corresponde, ya que no estoy recibiendo mi asignación de competencias profesionales.” Es decir, reconoce expresa e implícitamente de esta forma que sus representado, tenían conocimiento del acto que motiva su recurso, hace varios meses antes de la fecha de la interposición del recurso de protección. Agrega además que el Servicio no ha vulnerado garantía constitucional alguna, ya que esta Asignación de Estímulo, constituye una remuneración de carácter transitorio siendo facultativo para el Director del Servicio otorgarlo, y no imperativo, como erróneamente se plantea en el recurso. Es más, ello no implica que éste lo conceda o deniegue de manera arbitraria, pues para otorgarla y determinar el porcentaje en el cual se otorga se debe considerar si en un determinado momento el Director del Servicio de Salud requiere contratar profesionales cuya especialidad sea altamente requerida o si se quiere prioritaria. Entonces, no es suficiente para solicitar que se declare un determinado porcentaje a la asignación de estímulo que se le otorgue a dicho especialista, el cual puede variar entre un 10% a un 180%, por lo que existen varios factores a considerar, por lo que no existe un derecho indubitado que es la base para poder interponer un recurso de protección, toda vez que al carecer dicha acción de un término probatorio, en que las partes puedan acreditar sus descargos, resulta indispensable tener absoluta certeza de lo que se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido por Rodrigo Javier Gaete Véliz, en favor de Camila Daniela Sotomayor Ledezma y Emilio Patricio Hernández Torres, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte y en contra del Complejo Hospitalario San José, sin costas. Regístrese, comuníquese, y oportunamente, archívese. Redactor Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón N°Protección-40916-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2021, comparece el abogado de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile A.G., señor Rodrigo Javier Gaete Véliz, y deduce acción de protección en favor de Camila Daniela Sotomayor Ledezma y Emilio Patricio Hernández Torres, en contra del Servi
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