JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ALBERTO TEJEDA IBACACHE / NAZAR DISTRIBUCION LIMITADA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se sustanció la causa RIT T-52-2021, caratulada “Tejeda con Nazar Distribuidor Limitada”, sobre denuncia de tutela por derechos fundamentales, cobro de indemnizaciones de perjuicios, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y en subsidio, nulidad del despido y despido injustificado. Por sentencia definitiva de catorce de junio de dos mil veintidós, la juez de la instancia rechaza la excepción opuesta por la demandada respecto al cobro de las cotizaciones previsionales de salud y de seguridad social, rechaza la denuncia de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, rechaza la demanda subsidiaria por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sin costas a la denunciante y demandante subsidiaria. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en tres causales las que se interponen una en subsidio de la otra. Como causal principal se esgrimió la del artículo 477 del Código del Trabajo, ambas hipótesis. La primera: “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. La segunda: “o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por entender que la sentencia se dictó con infracción a las reglas de la sana critica. Solicitó invalidar el fallo, y retrotraer la causa al estado de la celebración de la audiencia preparatoria o de juicio, en el evento de acoger alguna de las dos primeras causales de nulidad, o de acoger la última causal dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la que se acoge la demanda, declarando el auto despido y la nulidad del mismo, condenando a la demandada al pago de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en forma previa, preciso es destacar, como ha sostenido en forma reiterada la doctrina y jurisprudencia, que el recurso de nulidad es extraordinario y de derecho estricto y procede respecto de determinadas causales, que son las expresamente previstas por el legislador en los artículos 477 y 478 del Estatuto Laboral. En el caso de interponerse más de una causal debe indicarse si se deducen en forma conjunta o en forma subsidiaria. En la especie, si bien el petitorio del recurso no hace referencia a la forma de interposición de las causales, la misma aparece claramente reseñada en la primera parte del arbitrio, en que se indica que se hace en forma subsidiaria, por lo que las causales serán abordadas de dicha forma. SEGUNDO: Sobre la primera causal, afirma que se configura, pues, pese a haberse solicitado en la audiencia preparatoria, y constar en la carpeta virtual que su parte solicitó el apercibimiento del artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo, la Juez no lo consideró, aunque hizo mención de ello en la sentencia. Refiere que la remuneración percibida no era la correspondiente, toda vez que no se consideraron las horas de conducción, carga y tiempos de espera, según las propias liquidaciones de remuneración incompletas y la no presentación de las libretas en la exhibición de documentos, y asimismo, el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, dada la diferencia que se ocasiona en atención a las diferencias remuneracionales antes señaladas, respecto de lo cual no se pronunció la sentencia. En relación a lo expuesto, la sentencia sólo dice: “Que esta parte no logró probar la vulneración de derechos y que el despido es justificado.” Sostiene que el sentenciador no hace efectivo el apercibimiento solicitado por su parte, ya que si la parte no puede hacerlo en forma digital, debe hacerlo en forma física. Al efecto, indica que la Corte de Santiago sostuvo, en relación con la causal principal, que en lo atingente a la presentación de documentos en juicio, la normativa distingue entre documentos electrónicos y documentos cuyo formato original no sea electrónico (o de soporte material). Respecto de los primeros, dispone imperativamente que deben presentarse a través del sistema informático implementado al efecto o, en su caso, mediante la entrega de algún dispositivo de almacenamiento. En cambio, tratándose de los segundos, se franquea a la parte interesada la posibilidad de presentarlos materialmente en el tribunal, por lo que no ha quedado proscrita la aportación de tales probanzas en su formato físico. Dice que la doctrina sostiene que la infracción a garantías constitucionales o de ley, puede abarcar cualquier derecho o garantía de las consagradas en la Constitución Política de la Republica; y como se trata de vulneraciones acaecidas en la sustanciación del procedimiento, compromete la tutela judicial efectiva y el debido proceso. En su dimensión estrictamente procedimental, señal

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en tres causales las que se interponen una en subsidio de la otra. Como causal principal se esgrimió la del artículo 477 del Código del Trabajo, ambas hipótesis. La primera: “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. La segunda: “o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por entender que la sentencia se dictó con infracción a las reglas de la sana critica. Solicitó invalidar el fallo, y retrotraer la causa al estado de la celebración de la audiencia preparatoria o de juicio, en el evento de acoger alguna de las dos primeras causales de nulidad, o de acoger la última causal dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la que se acoge la demanda, declarando el auto despido y la nulidad del mismo, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones reclamadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 27 de octubre del presente año, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en forma previa, preciso es destacar, como ha sostenido en forma reiterada la doctrina y jurisprudencia, que el recurso de nulidad es extraordinario y de derecho estricto y procede respecto de determinada

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se sustanció la causa RIT T-52-2021, caratulada “Tejeda con Nazar Distribuidor Limitada”, sobre denuncia de tutela por derechos fundamentales, cobro de indemnizaciones de perjuicios, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y en subsidio, nulidad del despido y despido injus

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica