YUPANQUI JERIA PABLO ANDRÉS/QUINTO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Fabiola Lagos Cuevas, abogada, en representación de don Pablo Andrés Yupanqui Jeria, domiciliado en calle Agustinas N°681, Santiago y recurre de amparo en contra del Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, por decretar una orden de arresto en contra del amparado. Explica que, el actor es administrador de la Comunidad Edificio Agustinas Plaza y con fecha 20 de febrero de 2020 se llevó a cabo una fiscalización por parte de la Municipalidad de Santiago por infracción al artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo. Por medio del Parte Nº9511, de la misma fecha, se inició un procedimiento en contra de la Comunidad por la referida infracción. Finalmente, en dicha causa se condenó a la Comunidad Edificio Agustinas Plaza, por infracción al 159 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al pago de una multa de 15 UF. Dado que la multa no fue pagada dentro del plazo legal, el recurrido despachó una orden de arresto en contra del amparado. Reclama que la medida resulta desproporcionada y arbitraria puesto que, de acuerdo con el mencionado artículo, la multa será de hasta 150 unidades de fomento y se aplicará respecto del propietario. Agrega que, el amparado nunca fue notificado de la sentencia respectiva, no obstante, el día 24 de octubre de 2022, personal de Carabineros concurrieron a su domicilio con el objeto de hacer efectiva la orden de arresto. Argumenta que, la resolución dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago perturba y amenaza la libertad y seguridad individual del amparado, además de carecer de fundamento legal puesto que conforme a la documentación acompañada a los autos estima que dio cumplimiento a la obligación legal. Esto porque, el 28 de junio del año en curso, el actor -en su calidad de Administrador de la Comunidad- realizó la regularización correspondiente a la mantención de ascensores, ingresando toda la documentación respectiva a la certificación ante la
Fundamentos
considerando cuarto y quinto de la sentencia del 29 de enero pasado, el juez señaló que los certificados se acompañaron en una época muy posterior a la que se verificó la fiscalización, cuestión que demuestra que al tiempo de la fiscalización la Comunidad efectivamente no contaba con las certificaciones requeridas debiendo, en consecuencia, acogerse la denuncia.
Fallo
se declara ilegal y arbitraria la orden de arresto despachada con fecha 17 de octubre de 2022 en contra del amparado y, en consecuencia, se dejando sin efecto esta. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el recurrido señala que con fecha 29 de enero de 2022 se dictó sentencia en contra de la referida Comunidad condenándola al pago de 15 UF por infracción al artículo 159 bis de la Ley de Urbanismo y Construcción, dicha sentencia fue notificada por cédula mediante gestión realizada por Carabineros el 13 de abril de 2020, fecha en la que se entregó copia de la sentencia a Andrés Manquilef, quien se identificó como mayordomo del edificio. Agrega que, no habiéndose deducido recursos en contra de la sentencia y tampoco verificado el pago de la multa, el 7 de junio de 2022 se emitió una orden de arresto. Por resolución de 28 de octubre de 2022, esta Corte le ordenó al recurrido complementar su informe acompañando todos los antecedentes que obren en su poder. El 3 de noviembre de 2022, el aludido Juzgado de Policía Local remitió un documento consistente en 22 hojas digitalizadas donde se da cuenta de la tramitación del referido proceso. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Fabiola Lagos Cuevas, abogada, en representación de don Pablo Andrés Yupanqui Jeria, domiciliado en calle Agustinas N°681, Santiago y recurre de amparo en contra del Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, por decretar una orden de arresto en contra del amparado. Ex
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