CORTÉS/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGION DE COQUIMBO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece ALEJANDRA VALDOVINOS JOFRÉ, abogada, en representación de don PEDRO HERNÁN CORTÉS ROBLES, cédula nacional de identidad 3.208.646-2, chileno, agricultor, casado, domiciliado en Tome Alto, calle única sin número, comuna de Monte Patria, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, rol único tributario número 61.402.020-2, representada legalmente por don Marcelo Salazar, Ingeniero Agrónomo, ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en Calle Arturo Prat 255, oficina 410, 4° piso, comuna de La Serena, conforme a los hechos y derecho que expone. Refiere que su representado ingresó Regularización o Saneamiento de un Inmueble de 3,23 hectáreas en el año 2017 al Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo Expediente tienen el número 042SAC635041, solicitud que ingresó a través de la Empresa Contratista Sanea Chile durante el año 2017, durante estos años se procedió a dictar la denominada “Resolución A” con la cual se da inicio al procedimiento una vez que se han analizado el cumplimiento de entrega de toda la documentación correspondiente. Posteriormente se procedió a confeccionar el plano respectivo y el Ministerio de Bienes Nacionales concurrió al sector a verificar la efectividad de la Posesión material del recurrente sobre el predio regularizado, la cual se verificó a su favor, procediéndose a dictar la denominada “Resolución B”, realizándose la primera publicación para que tengan lugar las oposiciones con fecha 15 de Noviembre del año 2019, transcurriendo todos los plazos legales que corresponden sin que se haya verificado la interposición de acciones, reclamos de terceros u oposiciones de terceros. Por lo anterior, desde hace 3 años que el expediente de su representado aparece en sistema para la respectiva “Resolución C”. Esa es la nomenclatura que se da cuando el expediente está en estado para aprobarse y dicha Resolución es la que ordena al Conservador de Bienes Raíces respectivo inscribir el inmueble a favor del solicitante. Sostiene al preguntar en atención de público se le informó que el expediente se encuentra para la dictación de Resolución C,
Fallo
por tanto, está todo en regla para su aprobación final, debido a que han transcurrido tres años desde que el expediente debió aprobarse, se han solicitado diversas reuniones con abogados y representantes del Ministerio, pero la información que el Ministerio de Bienes Nacionales ha entregado a su representado, ha cambiado con cada reunión, siendo dichos actos totalmente contrario a derecho, además de arbitrario e ilegal, generando una desigualdad notoria entre su representado y otros solicitantes que una vez cumplido los mismos trámites legales y plazos se procede a dictar Resolución C, y sólo ante Reclamos de terceros se procede a dar cumplimiento a las vías legales que corresponden. Argumenta que el Art. 2 de la Ley 18.575, dispone “Los Órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones o recursos correspondientes.” El Art 3, de la misma ley señala: “El Estado debe observar los principios de Responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión del procedimiento, Transparencia, entre otros.” Además de que el Estado debe dar cumplimiento a la función pública, los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que la que establezcan las leyes y los reglamentos. Indica que se
Texto Completo (Preview)
Cortés Robles, Pedro Hernán Secretaria Regional de Bienes Nacionales Recurso de Protección Rol N° 6104-2022.- La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, comparece ALEJANDRA VALDOVINOS JOFRÉ, abogada, en representación de don PEDRO HERNÁN CORTÉS ROBLES, cédula nacional de identidad 3.208.646-2, chileno, agricultor, casado, domiciliado en Tome Alto, calle ú
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