BLANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de CRISTINA DEL CARMEN BLANCO PEREZ, RUN N° 26.463.781-3, de nacionalidad venezolana, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que con fecha 1 de julio de 2019 pidió la permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, pide que se acoja la acción interpuesta, y se ordene a la recurrida que se pronuncie respecto de la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Pasaporte de la recurrente. 2. RUT de la recurrente. 3. Visa Temporaria de la recurrente. 4. Comprobante de envío de Permanencia Definitiva año 2019 de la recurrente. 2°) Que, la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES presentó un informe en el cual se refirió a la situación migratoria del recurrente, indicando que con fecha 01 de julio de 2019 solicito permiso de permanencia definitiva mediante plataforma digitales disponibles al efecto. Luego, con fecha 18 de febrero de 2020, se le notifica que su solicitud del beneficio migratorio de permanencia definitiva no avanza, debido a que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente, y se le otorga un plazo de 5 días para subsanar dicha falta o acompañar los documentos respectivos. Sin embargo, a la fecha no hay registro de haberse subsanado dicho documento y esa es la razón por la cual no avanzó su solicitud, es decir, el recurrente no subsanó o no completó lo requerido dentro del plazo señalado en la notificación que acompaña, por lo anterior, es de su parecer, que el recurso ha perdido toda oportunidad. Junto con su informe acompañó los siguientes antecedentes: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1361/2022, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley. 2. Publicación de Resolución Exenta N°50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del Director Nacional del Servicio nacional de Migraciones en el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se ACOGE sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CRISTINA DEL CARMEN BLANCO PEREZ, RUN N°26.463.781-3, de nacionalidad venezolana, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se ordena que desde la ejecutoria del presente fallo, correrá un nuevo plazo de 5 días corridos para que la recurrente pueda subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, y luego la recurrida procederá a dictar la resolución que en derecho corresponda, una vez vencido el referido plazo. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) sra. Castillo, quien fue de parecer de rechazar la presente acción, teniendo para ello en consideración que, del mérito del informe evacuado por la recurrida y lo expuesto oralmente en la audiencia, aparece que con fecha 18 de febrero de 2020 se le notificó a la recurrente que su solicitud del beneficio migratorio de permanencia definitiva no avanza, debido a que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente, y se le otorgó un plazo de 5 días para subsanar dicha falta o acompañar los documentos respectivos, cuestión que a la fecha no ha sucedido, por lo que el recurso ha perdido oportunidad. En cuanto a las costas, se previene que el Ministro sr. Pulgar estuvo por condenar en costas a la recurrida, por haber transcurrido más de 1 año desde la prese
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Blanco Pérez, Cristina del Carmen Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 6204-2022.- La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de CRISTINA DEL CARMEN BLANCO PEREZ, RUN N° 26.463.781-3, de nacionalidad venezolana, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por e
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