CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES CON OYARZÚN
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, no obstante encontrarse discutida la existencia del título ejecutivo, en mérito de lo dispuesto en la Ley 18.092 y la Circular N° 3567 de 4 de enero de 2021, dicha situación excede del examen de admisibilidad que debe realizar el tribunal, conforme lo dispone el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se refiere a una cuestión de fondo que deberá ser discutida y resuelta en la instancia respectiva, ante la eventual oposición de excepciones. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-3052-2022 y, en su lugar se decide, que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Pedro Caro Romero, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente para ello que la ejecutante no acompañó a la demanda antecedentes que permitan demostrar que la reprogramación del pagaré cuyo cobro se pretende, se haya efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 18.092, sin que tampoco haya acompañado documentos que den cuenta del cumplimiento de lo establecido en el punto 1.5.4 de la Circular N°3567 de fecha 4 de enero de 2021 de la Superintendencia de Seguridad Social, todo lo cual justifica confirmar la resolución apelada, que denegó la ejecución, en los términos del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 963-2022.Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-3052-2022 y, en su lugar se decide, que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Pedro Caro Romero, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente para ello que la ejecutante no acompañó a la demanda antecedentes que permitan demostrar que la reprogramación del pagaré cuyo cobro se pretende, se haya efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 18.092, sin que tampoco haya acompañado documentos que den cuenta del cumplimiento de lo establecido en el punto 1.5.4 de la Circular N°3567 de fecha 4 de enero de 2021 de la Superintendencia de Seguridad Social, todo lo cual justifica confirmar la resolución apelada, que denegó la ejecución, en los términos del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 963-2022.Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, no obstante encontrarse discutida la existencia del título ejecutivo, en mérito de lo dispuesto en la Ley 18.092 y la Circular N° 3567 de 4 de enero de 2021, dicha situación excede del examen de admisibilidad que debe realizar el tribunal, conforme lo dispone el artículo 441 del Código de Procedim
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