SIN INFORMACION

MUÑOZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, comparece la defensa, por el amparado Jorge Alejandro Muñoz Navia, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que cumple condena de 5 años y un día; de 541 días; de 61 días y de 15 días, como autor de delitos de robo con intimidación, de porte de arma de fuego y de hurto simple. Cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 1499-2022 fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, individualizando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, por lo que en definitiva no se basta en sí misma. En ese orden de ideas, solicita se declare la ilegalidad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a Derecho. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad condicional, Ministro Alejandro García Silva, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos remitidos en su oportunidad para la postulación del amparado. Que, atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en tal sentido, la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la presente acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiendo revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Alejandro Muñoz Navia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2109-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Que, comparece la defensa, por el amparado Jorge Alejandro Muñoz Navia, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que cumple condena de 5 años y un día; de 541 días; de 61 días y de 15 días, como autor de delitos de

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