MONTIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 04 de octubre de los corrientes, comparece el abogado KEVIN ABEL CANEDO CUETO, en favor de doña FARAH PAOLA MONTIEL LEAL, venezolana, con domicilio Pasaje Toronto N° 181, comuna Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la petición de permanencia definitiva y con ello privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que la recurrente con fecha 19 de enero de los corrientes presentó solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su permanencia definitiva. Sin embargo, ha transcurrido casi un año sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, registrando un avance de un 2% en la tramitación de su petición, afectando de manera directa sus garantías constitucionales e incumpliendo la administración con las obligaciones que le son propias conforme a la ley 19.880. Finalmente solicita que se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 90 días corridos o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con la actora: a. Cédula de Identidad respecto de doña FARAH PAOLA MONTIEL LEAL emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; b. Pasaporte respecto de doña FARAH PAOLA MONTIEL LEAL emitido por la República Bolivariana de Venezuela; c. Estampado Electrónico respecto doña FARAH PAOLA MONTIEL LEAL emitido por el Servicio Nacional de Migraciones; d. Resolución Exenta N° 22088920 emitido por el Servicio Nacional de Migraciones y e. Sentencia Revocatoria dicta por la Excma. Corte Suprema Rol N° 46.675-2022. 2°. Que, a folio 05 y con fecha 20 de octubre de 2022, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, reconociendo los hitos de tramitación manifestadas por el actor, precisando que el 15 de enero de 2021, la recurrente solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de Residencia Definitiva. Luego, el 26 de febrero de 2022 se dicta Resolución Exenta N°22088920, que indica el estado de su solicitud de permanencia definitiva: INICIO EN TRÁMITE. Señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, y que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración no es la acción de protección sino que la figura del silencio administrativo, el que no ha operado en la especie. En otro acápite sostiene que acoger por esta vía las pretensiones del actor, afecta a aquellos extranjeros que han elegido l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de FARAH PAOLA MONTIEL LEAL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro señor Troncoso quien estuvo por acoger el recurso en estudio y ordenar que la recurrida se pronuncie sobre la petición migratoria en estudio dentro de un plazo de noventa días, como fue solicitado por la recurrente, por las siguientes consideraciones: 1°. Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define
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Montiel Leal, Farah Paola Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 6333-2022. La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 04 de octubre de los corrientes, comparece el abogado KEVIN ABEL CANEDO CUETO, en favor de doña FARAH PAOLA MONTIEL LEAL, venezolana, con domicilio Pasaje Toronto N° 181, comuna Coquimbo, y dedu
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