ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 05 de octubre de los corrientes, comparecen los abogados JORGE LENA SALGADO, PABLO IGNACIO GONZALEZ ROJAS y JORGE IGNACIO VALENCIA TUDELA en favor de don FRANCISCO SEGUNDO ROJAS CABEZAS, noruego, de su mismo domicilio, cédula nacional de identidad Nº7.199.514-3, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la petición de permanencia definitiva y con ello privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que la recurrente con fecha 02 de febrero de 2021 presentó solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su permanencia definitiva. Sin embargo, ha transcurrido ocho meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, afectando de manera directa sus garantías constitucionales e incumpliendo la administración con las obligaciones que le son propias conforme a la ley 19.880. Finalmente solicita que se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con la actora: a. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva y b. Copia de la cédula de identidad. 2°. Que, a folio 04 y con fecha 18 de octubre de 2022, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, reconociendo los hitos de tramitación manifestadas por el actor, precisando que el 02 de febrero de este año, el recurrente solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de Residencia Definitiva e indica que el estado de su solicitud de permanencia definitiva: INICIO EN TRÁMITE. Señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, y que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración no es la acción de protección sino que la figura del silencio administrativo, el que no ha operado en la especie. En otro acápite sostiene que acoger por esta vía las pretensiones del actor, afecta a aquellos extranjeros que han elegido la vía administrativa y esperan por la decisión de su petición, y por ende se pugna con la igualdad ante la ley. Refiere que no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa, ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. 3°. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre eje
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de FRANCISCO SEGUNDO ROJAS CABEZAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro señor Troncoso quien estuvo por acoger el recurso en estudio y ordenar que la recurrida se pronuncie sobre la petición migratoria en estudio dentro de un plazo de treinta días hábiles, por las siguientes consideraciones: 1°. Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcus
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Rojas Cabezas, Francisco Segundo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 6350-2022. La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 05 de octubre de los corrientes, comparecen los abogados JORGE LENA SALGADO, PABLO IGNACIO GONZALEZ ROJAS y JORGE IGNACIO VALENCIA TUDELA en favor de don FRANCISCO SEGUNDO ROJAS CABEZAS,
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