SIN INFORMACION

NAVARRO/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 16 de agosto de los corrientes, comparece la abogada KATHERINE GISELE NAVARRO DELGADO, y deduce en su beneficio recurso de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ –en adelante COMPIN-, en virtud de los siguientes antecedentes. Relata que trabaja desde noviembre del 2017 en “Servicios Integrales de Seguridad Pulmahue Limitada”, ubicado en la comuna de La Serena. Desde que el año 2019, que no hace uso de licencias médicas siendo una trabajadora sobresaliente. Sus problemas psiquiátricos que se somete a conocimiento de esta Corte comienzan en noviembre de 2021, por lo que con fecha 05 de febrero de 2022, decidió concurrir al médico general, a quien le relató sus síntomas y le diagnosticó depresión, extendiendo una licencia médica de 7 días, recetando medicación y derivándola a un especialista. La licencia señalada fue autorizada y pagada por COMPIN. Posteriormente, concurrió a médico especialista en el área, quien le diagnostica “Episodio depresivo moderado y Trastorno de ansiedad generalizada”, por lo que le otorga cinco licencias continuas por 30 días cada una, todas las cuales fueron autorizadas y pagadas por COMPIN. Señala que para la autorización de las licencias, nunca tuvo que presentar reposición ante la COMPIN, y todas fueron por la misma causal. Posteriormente, la misma doctora emite nueva licencia médica por 30 días, desde el 12 de julio al 10 de agosto de 2022, bajo el mismo diagnóstico, la cual es rechazada en primera instancia, por “reposo prolongado" ante lo cual presentó reposición ante COMPIN, acompañando informe médico donde daba los fundamentos del por qué debía continuar con licencia médica. La resolución que falla la reposición ante la COMPIN, fue notificada el 12 de agosto de 2022, vía correo electrónico, donde el detalle del rechazo es: REPOSO PROLONGADO. Reclama que dicha decisión es arbitraria e ilegal y transgrede sus derechos fundamentales, pues como se puede apreciar el motivo de rechazo de las licencias médicas es la prolongación del reposo, más allá del tiempo por la recurrida considerado prudente. Lo anterior sin argumentación lógico racional alguna de los motivos de fondo, contraviniendo así los principios de la actuación de los organismos del Estado que deben actuar fundadamente, señalando motivos de hecho y de derecho para sus resoluciones. Alega que la COMPIN no tiene sustento legal para mantener el rechazo del pago de la licencia médica, ya que no expresa ni explica suficientemente los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su decisión como lo exige el artículo 11 inciso segundo de la ley 19.880. En segundo lugar, el órgano administrativo yerra al interpretar que la licencia médica no deben pagarse por ser prolongada ya que como recurrente tiene derecho a su subsidio por incapacidad laboral. Precisa que se afectan la vida e integridad física y psíquica y la seguridad social, el derecho de propiedad, su dignidad y honra

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña KATHERINE GISELE NAVARRO DELGADO, en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), debiendo la recurrida proceder a autorizar el pago de la licencia médica N° 4-11176213, extendida por un total de 30 días de reposo, a contar del 12 de julio y hasta el 10 de agosto de este año, estableciéndose un plazo de cinco días para ello. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°5963-2022 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Navarro Delgado, Katherine Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de Protección Rol N° 5963-2022. La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 16 de agosto de los corrientes, comparece la abogada KATHERINE GISELE NAVARRO DELGADO, y deduce en su beneficio recurso de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVE

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