MAYANI/
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, con las siguientes modificaciones: I.- En el considerando décimo cuarto, remplácese el nombre “Luis Miguel Ojeda Agüero” por el nombre del abogado de la denunciante “Rodrigo Henríquez Narváez”. II.- En el considerando décimo séptimo elimínese la expresión: “Que no habiendo el demandado acreditado la existencia de lucro cesante este concepto debe ser desestimado”. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Que no habiendo sido acreditada la existencia de daño emergente, necesariamente debe rechazarse el lucro cesante, por lo que, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha veintiséis de abril del año en curso. Regístrese y devuélvanse. Rol N°28-2022. Policía local.-
Fallo
fallo en alzada, sus considerandos y citas legales, con las siguientes modificaciones: I.- En el considerando décimo cuarto, remplácese el nombre “Luis Miguel Ojeda Agüero” por el nombre del abogado de la denunciante “Rodrigo Henríquez Narváez”. II.- En el considerando décimo séptimo elimínese la expresión: “Que no habiendo el demandado acreditado la existencia de lucro cesante este concepto debe ser desestimado”. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Que no habiendo sido acreditada la existencia de daño emergente, necesariamente debe rechazarse el lucro cesante, por lo que, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha veintiséis de abril del año en curso. Regístrese y devuélvanse. Rol N°28-2022. Policía local.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, sus considerandos y citas legales, con las siguientes modificaciones: I.- En el considerando décimo cuarto, remplácese el nombre “Luis Miguel Ojeda Agüero” por el nombre del abogado de la denunciante “Rodrigo Henríquez Narváez”. II.- En el considerando décimo séptimo elimínese la expresión: “Que no h
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