TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON CAROLINA ALEJANDRA JIMENEZ SOTO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 10 de enero de 2012, cuando fue notificado por cédula conforme al artículo 171 inciso 1° del Código Tributario, para luego solicitar éste último el 04 de agosto de 2021, el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 3.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente y constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. 4. - Sin que sea tampoco óbice las gestiones realizadas por el ejecutado en orden a solicitar se le otorgasen copias del expediente, pues ello pone de manifiesto el desconocimiento del mismo. 5.- Habiéndose acogido la petición principal de omitirá pronunciamiento respecto a la petición subsidiaria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero Regional del Biobío, en el expediente 10311-2011, San Pedro de la Paz y, en su
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento respecto de la solicitud subsidiaria relacionada con el decaimiento del acto administrativo. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol Tributario y Aduanero-56-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 10 de enero de 2012, cuando fue notificado por cédula conforme al artículo 171 inciso 1° del Código Tributario, para luego solicitar éste último el 04 de agosto de 2021, el abandono del procedimie
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