SUESCUN/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/VC JAC
Hechos
VISTO: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Ismael Alonso Suescun Jara, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.631.935-5, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el recurrente, vulnerando la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que el recurrente el 21 de diciembre de 2020 realizó solicitud de permanencia definitiva en Chile, bajo el número de solicitud N° 16235713, pese a ello, tras el largo tiempo la solicitud presenta un 50% de avance y se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”. Indican que transcurrido un año y diez meses de ingresada la solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones no ha respondido, circunstancia que ha generado graves problemas y serias vulneraciones a derechos fundamentales. Aluden a la vulneración de las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la que establece los principios de celeridad y economía procedimental, excediendo con creces el plazo contemplado en el artículo 27 de la referida ley. A su vez, sostiene que dicho acto afecta el derecho a la vida e integridad física y psíquica, pues la situación mantiene a la recurrente en un estado de permanente angustia y desesperación, al no poder ejercer prácticamente ningún derecho consagrado constitucionalmente ni en tratados de derechos humanos. Piden ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud presentada en un plazo no superior a 30 días corridos, con costas. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 21 de diciembre de 2020. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por el recurrido en su informe, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva está siendo tramitada por la autoridad informante, puesto que avanzó a la etapa de “Evaluación Intermedia”, según da cuenta el informe. QUINTO: Que, sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del recurrente. No obstante lo anterior, esta Corte no puede dejar de advertir que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se pretende por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos. En este orden de ideas, aparece relevante reflexionar que en forma previa a disponer cualquier medida cautelar o de tutela de derechos, el órgano jurisdiccional debe realizar siempre la pondera
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Rosmary Carolina Morales Gil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro (I) señor Juan Araya Contreras, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud en un plazo de 60 días, en atención a los siguientes fundamentos: 1° Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de permanencia definitiva se interpuso el 21 de diciembre de 2020, según consta en la solicitud N° 16235713. Por su parte, la recurrida solo se limita a informar que por Resolución Exenta N° 21329159 de 6 de diciembre de 2021 se aprobó el avance de la solicitud de la recurrente a etapa de “Evaluación Intermedia”, pese a que ha transcurrido hasta la fecha de esta sentencia un año y más de diez meses desde su interposición. 2° Que, lo razonado precedentemente permite concluir que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse re
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Arica, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Ismael Alonso Suescun Jara, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.631.935-5, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migracio
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