SIN INFORMACION

AWAD/LOBERA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Jorge Enrique Awad Readi, cédula nacional de identidad N°5.735.580-8, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Manuel Lovera Gamboa, cédula nacional de identidad N° 8.099.576-8, quien mediante actos arbitrarios e ilegales ha conculcado las garantías constitucional establecida en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que es propietario de la Parcela N°2, Asentamiento el Porvenir, lote 1 y 2, ubicada en el kilómetro 7 del Valle de Lluta, y que el 1 de septiembre del presente año tomó conocimiento de que la entrada a su terreno se encontraba obstaculizada por un portón de fierro, enterándose posteriormente por los vecinos colindantes que la entrada donde se encuentra el portón actualmente es propiedad de la Universidad de Tarapacá y que sin autorización el recurrido Manuel Lovera Gamboa colindante a su propiedad removió y modificó el camino vecinal señalado en el plano N°108, bajo el repertorio N°1212 del año 1993, que se encuentra archivado bajo el N°110, del Conservador de Bienes Raíces de Arica, trasladando la entrada a unos 100 metros aproximado del ingreso original. Explica que para realizar dicha modificación del camino vecinal taló el cerco arbolado que separaba el camino de la propiedad de la Universidad de Tarapacá, moviendo el camino vecinal a unos 10 metros aproximado donde se encontraba la vía original. Agrega que el recurrido modificó la entrada del camino vecinal en una curva donde se encontraban señales éticas vial que advertían de dicha curva, y de acuerdo a lo informado por los vecinos del sector el recurrido para realizar la nueva entrada, desprendió de su lugar las señalética dejando algunas arrojadas en el costado de la calle. Indica que los encargados de la Universidad de Tarapacá le señalaron que habrían presentado acciones legales contra el recurrido por la acción arbitraria de modificar el camino vecinal e invadir terreno de la Universidad p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado por el recurrente, consiste en haber efectuado el recurrido acciones tendientes a modificar y remover el camino vecinal que le permite el ingreso a su predio, trasladándolo al predio de propiedad de un particular. CUARTO: Que, del tenor del informe de la recurrida, se desprende que desconoce en términos absolutos su participación en los hechos denunciados por la recurrente, consistentes en la modificación y traslado del camino vecinal singularizado, argumentando que el camino público o vecinal se encuentra en la misma ubicación desde que adquirió su predio, no existiendo intervención, modificación o alteración alguna de su acceso, extensión o ubicación, a lo que agrega que el referido camino conduce a un predio de propiedad de la Universidad de Tarapacá, y fue esta última quien realizó el cierre del camino, por lo que en caso de discrepancias corresponde seguir la vía judicial correspondiente, solicitando el rechazo de la acción deducida. QUINTO: Que, el quid del asunto está en determinar si es posible atribuir al recurrido los actos de modificación y traslado ilegal y arbitrario del camino vecinal, denunciados por quien pide el amparo de sus derechos, debiendo esta Corte analizar si el recurrente acompañó antecedentes que permitan dar por acreditado los presupuestos fácticos de su acción, esto es, la alteración del statu quo por parte del recurrido. Al efecto, si bien se acompañan siete fotografías, donde se aprecia en cinco de ellas la existencia de un camino vecinal y en dos un portón metálico que cier

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Jorge Enrique Awad Readi, en contra de Manuel Lovera Gamboa. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 2256-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Jorge Enrique Awad Readi, cédula nacional de identidad N°5.735.580-8, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Manuel Lovera Gamboa, cédula nacional de identidad N° 8.099.576-8, quien mediante actos arbitrarios e ilegales ha conculcado las garantías constitucional establecida en los numerales 3 y 2

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