FISCO DE CHILE - TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR CON JUAN RUBIO VELIZ
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y teniendo, además y en su lugar, presente: Primero: Que a la luz de los antecedentes de autos en especial la liquidación actualizada de crédito, se constata que, además del monto originalmente pactado, se han incorporado a la deuda dividendos adeudados e intereses y reajustes pactados por las partes lo que permite establecer que el crédito del tercerista alcanza a la suma de 2.144,28 Unidades de Fomento a enero del año en curso. Segundo: Que, igualmente, se debe tener presente que la deuda en cuestión se encuentra cubierta por el pacto de garantía general incorporado al mutuo hipotecario por lo que el monto solicitado por el tercerista se ajusta a la deuda acreditada en su favor. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diecinueve de mayo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol 12.715-2017 y
Fallo
se declara que se acoge la tercería de prelación interpuesta el 1 de marzo del año en curso, hasta la suma de 2.144,28 Unidades de Fomento. Regístrese y devuélvase. N° 803-2022 Civil.
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San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus considerandos octavo y noveno, que se eliminan. Y teniendo, además y en su lugar, presente: Primero: Que a la luz de los antecedentes de autos en especial la liquidación actualizada de crédito, se constata que, además del monto originalmente pactado, se han incorporado a la deuda
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