CLÍNICA VETERINARIA RECABARREN SPA/RAMÍREZ
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y citas legales escrita de fojas 125 a 127 del expediente material, a excepción de sus
Fundamentos
Considerandos 4.) desde el primer punto seguido que inicia con la expresión “Que la información ..” y finaliza “del gato”, y 5.) a 10.) inclusive, junto a sus resolutivos, que se eliminan. y EN SU LUGAR se tiene en consideración, además, lo siguiente: PRIMERO: En causa ROL 182.324-W del Tercer Juzgado de Policía Local de Temuco, por sentencia definitiva de fecha trece de mayo de dos mil veintidós, escrita de fojas 125 y siguientes del expediente, se hizo lugar a la querella infraccional interpuesta por Jocelyn Elena Ramírez González en contra de Clínica Veterinaria Recabarren SpA., y además, se hizo lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta, ordenándose pagar las sumas allí indicadas por los conceptos señalados, sin costas. El basamento esencial para decidir en tal sentido es que ”la información entregada a los tutores del Loki, no fue completamente detallada” y que no existe informe detallado emitido por la institución veterinaria indicativos del motivo de fallecimiento del animal, atendido de urgencia en la Clínica demandada. La denuncia y posterior querella infraccional fue incoada en el marco de la Ley 19.496, junto a demanda civil de indemnización de perjuicios, conforme a la relación de hechos contenida en el libelo y se formularon como peticiones concretas, respecto de la primera acción, “condenar al infractor al máximo de la suma establecida en la Ldey 19.496 o la suma que U.S. estime ..” y tocante a la segunda acción, civil, condenar al infractor al pago de diversas sumas por daño emergente y daño moral, más accesorios que indica y costas. Estima infringidos los artículos 3° letra e), 23 inc. 1° y 50 D de la Ley 19.496. Por su parte, la querellada y demandada civil, sostuvo, en síntesis, en lo que atañe, que la querella no señala qué, cómo se habrían infraccionado los deberes legales en la atención del servicio, dado que se estaba en frente a un procedimiento médico veterinario correctamente efectuado y ajustado a la lex artis, habiéndose empleado por la Clínica y todo el cuerpo médico que atendió a la mascota la debida diligencia en su actuar. En cuanto a la acción civil, agrega que no existió negligencia, torpeza, imprudencia o impericia en la prestación del servicio al consumidor, careciendo de causa la acción ejercida. Sostiene que el contrato pactado se ajustó a derecho y que el servicio contratado se prestó adecuadamente por lo que no procede pago alguno por daño emergente o moral. SEGUNDO: Que, la sentencia impugnada, motivo 4.) en la parte mantenida por esta sentencia, da por establecido como hecho de la causa que “el gato llamado Loki fue ingresado de urgencia producto de un traumatismo, que dicho felino se encontraba en un estado de gravedad.” Que, lo anterior es efectivo, no discutido. El ingreso a la Veterinaria se produjo en horas de la noche del día 28 de septiembre de 2020, en razón de que el gato había sido aparentemente atropellado, resultando herido, con su parte inferior inmóvil, arrastrab
Fallo
se declara el fallecimiento. Esta deposición no fue objeto de contraexaminación ni cuestionamiento. CUARTO: Que, en conformidad a los principios de la sana crítica, respetando los límites de la lógica y las máximas de experiencia, según lo autoriza y mandata el artículo 14 de la Ley 18.287, al ponderar los medios probatorios pertinentes y reseñados previamente en su contenido y objetivo propio, probar hechos, permite concluir a estos sentenciadores que en el escenario en que llegó el felino Loki a la Clínica Veterinaria demandada – inconcusamente de extrema gravedad – el primer diagnóstico del profesional que la atendió fue internarlo en cuidado intensivo, lo que se notició a la actora como propietaria del animal y que aceptó pues lo dejó en tales dependencias. Que, al día siguiente, con una revisión más detallada del animal se confirmó aquella gravedad y los escenarios de atención, lo que fue informado a la dueña del felino, para lo cual la declaración del médico Góngora Conejeros aparece veraz, coherente y en correlato a como se sucedieron los hechos, además de entenderse corroborados con otros antecedentes reunidos en la causa – los documentos de atención, exámenes, radiografías y fotos de fichas de atención proporcionados por la demandada a lo que debe agregarse el propio relato de la demanda – y no controvertidos con prueba alguna en contrario. Adviértase que los dichos de la propia actora y de dos testigos de oídas – incluso que se contradicen una al decir que no se c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y citas legales escrita de fojas 125 a 127 del expediente material, a excepción de sus Considerandos 4.) desde el primer punto seguido que inicia con la expresión “Que la información ..” y finaliza “del gato”, y 5.) a 10.) inclusive, junto a sus resolutivos, que se eliminan. y EN SU LUGAR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica