A3D CHILE S.A./MERCADO LIBRE CHILE LTDA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 20.169, la presente causa se tramita conforme las reglas del procedimiento sumario; y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las disposiciones generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado, con fecha quince de octubre del año en curso (folio N°131), contra la resolución de doce del mismo mes y anualidad (folio Nº 123). Regístrese y devuélvase. N° Civil-15611-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, e integrada por la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado, con fecha quince de octubre del año en curso (folio N°131), contra la resolución de doce del mismo mes y anualidad (folio Nº 123). Regístrese y devuélvase. N° Civil-15611-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, e integrada por la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. A los folios N°s 3 y 4: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 20.169, la presente causa se tramita conforme las reglas del procedimiento sumario; y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el proced
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