URETA / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos (17 octubre 2021), incorporado en la carpeta investigativa, es que no es posible que mi defendido pueda cumplir con otra pena sustitutiva y no existía otra prestación de servicios en beneficio de la comunidad a la fecha de los hechos, unido al efecto declarativo de la sentencia condenatoria respecto de los hechos de octubre 2021. El Magistrado solicita durante la audiencia un extracto actualizado del amparado al día 27 de octubre de 2022 e incorpora de oficio la información de que en agosto de 2022 fue condenado en causa diversa y que la pena corporal fue sustituida por Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad. Respecto a la pena corporal, el Ministerio Público señala que se opone a la Prestación de Servicios en virtud de la nueva información, que fue proporcionada por el Tribunal. La resolución mencionada aún no se encuentra firme y ejecutoriada. La incorporación de oficio por parte del tribunal del extracto de filiación es una actuación judicial defectuosa y vulnera la garantía del debido proceso, ya que ninguno de los intervinientes (Ministerio Público y Defensa) incorporó el extracto de filiación actualizado al día de la audiencia. El persecutor se opone a la pena sustitutiva en base a la “nueva información” aportada por el Tribunal, conculcando con ello el principio de pasividad consagrado en el artículo 10 del COT. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso dejando sin efecto la resolución señalada y decretando, en su lugar, que se cite a una nueva audiencia con juez habilitado. A folio 4, evacua informe don Milenko Gbric Miranda, Juez del Juzgado de Garantía de Quilpué. Indica que se debe partir de la premisa base que los intervinientes deben litigar desde la buena fe, es así que en reiteradas oportunidades da a conocer el contenido del extracto de filiación y antecedentes actualizado a la fecha de la audiencia respectiva, a solicitud de los intervinientes, ya sea fiscalía y en especial defensoría pública, los cuales no tenían r
Fundamentos
Considerando el extracto existente al momento de los hechos (17 octubre 2021), incorporado en la carpeta investigativa, es que no es posible que mi defendido pueda cumplir con otra pena sustitutiva y no existía otra prestación de servicios en beneficio de la comunidad a la fecha de los hechos, unido al efecto declarativo de la sentencia condenatoria respecto de los hechos de octubre 2021. El Magistrado solicita durante la audiencia un extracto actualizado del amparado al día 27 de octubre de 2022 e incorpora de oficio la información de que en agosto de 2022 fue condenado en causa diversa y que la pena corporal fue sustituida por Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad. Respecto a la pena corporal, el Ministerio Público señala que se opone a la Prestación de Servicios en virtud de la nueva información, que fue proporcionada por el Tribunal. La resolución mencionada aún no se encuentra firme y ejecutoriada. La incorporación de oficio por parte del tribunal del extracto de filiación es una actuación judicial defectuosa y vulnera la garantía del debido proceso, ya que ninguno de los intervinientes (Ministerio Público y Defensa) incorporó el extracto de filiación actualizado al día de la audiencia. El persecutor se opone a la pena sustitutiva en base a la “nueva información” aportada por el Tribunal, conculcando con ello el principio de pasividad consagrado en el artículo 10 del COT. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso dejando sin efecto la resolución señalada y decretando, en su lugar, que se cite a una nueva audiencia con juez habilitado. A folio 4, evacua informe don Milenko Gbric Miranda, Juez del Juzgado de Garantía de Quilpué. Indica que se debe partir de la premisa base que los intervinientes deben litigar desde la buena fe, es así que en reiteradas oportunidades da a conocer el contenido del extracto de filiación y antecedentes actualizado a la fecha de la audiencia respectiva, a solicitud de los intervinientes, ya sea fiscalía y en especial defensoría pública, los cuales no tenían reparos alguno para tomar conocimiento del contenido de dicho documento. Que, desde esa premisa y teniendo presente que la información existente en el Servicio de Registro Civil e Identificación permite a los jueces al resolver la procedencia o no respecto a la pena sustitutiva, lo que corresponde a una labor jurisdiccional, fundado en normas imperativas para el sentenciador que mandata verificar aspectos objetivos y esencialmente subjetivos, esto es, que existencia de antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, o si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible - se le otorgó la misma pena sustitutiva que se reclama - y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, lo que en el caso de marras es
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Ureta Troncoso, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 2118-2022.-
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece doña Nicoll Rojas Labra, abogada, defensora penal pública, en representación de don Juan Ureta Troncoso, quien ha sido condenado en procedimiento abreviado, en causa RIT 4125-2021; RUC 2100931682-2, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Quilpué, interponiendo acción constitucional de amparo e
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