MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS LEAL FLORES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 2100400783-K, RIT N° 1-44-2022, Rol Corte Nº 187-2021, comparece don Alex Bollmann Astudillo, Defensor Penal Público, en representación del imputado Sixto Antonio Violante Almazabal, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha nueve de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se condenó a su representado, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, con libertad vigilada intensiva y multa de 40 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), más accesorias, como autor, ejecutor del delito de tráfico de drogas del artículo 3 ° de la Ley 20.000. Invocó, el recurrente, como causal de nulidad, la contenida en el motivo absoluto de nulidad del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, en relación al artículo 70 del Código Penal, solicitando como peticiones concretas del recurso: “1. Que el Tribunal Ad-Quem acoja el presente recurso por la causal invocada. 2. Que conforme a lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, de acogerse la causal invocada, proceda el Tribunal de alzada a anular la sentencia; por concurrir el error de derecho señalado en los
Fundamentos
fundamentos del recurso, que influye de manera sustancial en lo dispositivo del fallo; configurándose la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 70 del Código Penal, artículo 52 de la Ley 20.000 y el delito de tráfico de drogas del artículo 3 ° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000 y dicte, sin nueva audiencia -pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley y en definitiva se imponga una multa inferior a la señalada en el artículo 1 ° de la Ley 20.000 , en la extensión de 1 2 UTM o la que S. S. ILTMA. determine conforme al artículo 70 del Código Penal y artículo 52 de la Ley 20.000 , por su responsabilidad en calidad de autor, del delito de tráfico de drogas del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000.” Peticiones y fundamentos que reitera en estrados, por videoconferencia, en la audiencia celebrada el día 17 de octubre de 2022, el abogado Defensor Penal Público, don Cristian Cajas Silva; en tanto que por el Ministerio Público alegó don Álvaro Pérez D´Alencon, quien solicitó el rechazo del recurso de nulidad impetrado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Defensa, fundamentando su recurso en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, luego de reproducir, respecto de su representado, la parte referente a los hechos probados, establecidos en el considerando Décimo Primero, estima que la norma erróneamente aplicada, que considera en consecuencia infringida, es la del artículo 70 del Código Penal y 52 de la Ley 20.000. Crítica el recurrente lo razonado en el considerando Décimo Sexto de la sentencia recurrida, al resolver sobre la solicitud de su parte de imponer una multa inferior a la señalada en la ley, señalando que, sobre las atenuantes de responsabilidad penal, a su representado le benefician las circunstancias atenuantes de la “irreprochable conducta anterior” y de “colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos” y por otra parte, no le perjudica agravante de responsabilidad penal alguna. Agrega en cuanto a las facultades económicas de su representado, en el Informe Pericial Social Forense, se concluye que en caso de imponerse una multa, ésta debería ubicarse en el mínimo y con cuotas, atendida la compleja situación económica del grupo familiar. Advierte una errónea aplicación del artículo 70 del Código Penal y artículo 52 de la Ley 20.000, al haberse desestimado la solicitud de rebajar la pena de multa, señalando el tribunal, luego de considerar la difícil situación económica del grupo familiar y que don Sixto debió dejar sus estudios por la pandemia, “que no consta que don Sixto tenga algún impedimento físico o mental que le impida realizar algún trabajo remunerado y tampoco se encuentra estudiando, sin perjuicio de aplicar la multa en la cuantía legal mínima de 40 UTM”. Estimando la defensa que, la capacidad o salud del condenado, no puede ser considerada como
Fallo
fallo y su reparación, señala que, al aplicar la pena de multa por la comisión del delito de Tráfico del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, sin rebajarla de conformidad al artículo 70 del Código Penal y lo señalado en el artículo 52 de la Ley 20.000, a pesar de concurrir todos los requisitos al efecto, el tribunal dispuso la multa en la extensión de 40 UTM, en circunstancias que debió ser aplicarla en un monto inferior al mínimo legal, atendido los antecedentes sociales incorporados por la parte. Finalmente, como peticiones concretas solicita, se acoja el presente recurso, y de conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal, proceda el Tribunal de alzada a anular la sentencia y dicte, sin nueva audiencia -pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley y en definitiva se imponga una multa inferior a la señalada en el artículo 1 ° de la Ley 20.000. SEGUNDO: Que, por su parte, el Defensor Penal Público, en su alegato, solicitó que se rechace el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, señalando que no ha existido infracción alguna a las normas que se han denunciado, por lo que no se configura la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señalando que la pregunta que se debe resolver en este caso es, sí el Juez, existiendo dos circunstancias atenuantes está obligado a rebajar la multa impuesta por el marco punitivo, la respuesta es que no está obligado, por lo que no hay error de derec
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Coyhaique, a cuatro de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 2100400783-K, RIT N° 1-44-2022, Rol Corte Nº 187-2021, comparece don Alex Bollmann Astudillo, Defensor Penal Público, en representación del imputado Sixto Antonio Violante Almazabal, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha nueve de sep
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