SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana venezolana Arianna del Valle Ramírez Hernández, analista de servicios operacionales, domiciliada en calle San Petersburgo N°6351, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva de su representada. Indican que el 21 de noviembre de 2021 su representada solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°29708969 y que con fecha 07 de enero de 2022 se le comunicó a través de la Resolución Exenta N°22027867, que su solicitud avanzó a la etapa de “Inicio trámite”, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 03 de septiembre del año en curso– haya recibido otra comunicación o exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, omisión que afecta el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Añaden que, al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal y, que al no existir justificación legal o reglamentaria alguna para la demora existente, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un pl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Arianna del Valle Ramírez Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°21.223– 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana venezolana Arianna del Valle Ramírez Hernández, analista de servicios operacionales, domiciliada en calle San Petersburgo N°6351, comuna de San Miguel, Región

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