JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT I-33-2022, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Administradora de Supermercados Express Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Concepción”, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación de multa, sin costas. En contra de esta sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado, en lo principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y subsidiariamente en la causal del artículo 477 de la citada codificación. Declarado admisible el arbitrio deducido, se procedió a su vista.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que antes de examinar el fondo del asunto discutido, conviene recordar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de los motivos anulatorios en atención al fin perseguido por ellos, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de aquéllos, una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral; y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de estos límites lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. En este mismo sentido, el inciso final del artículo 478 de la codificación laboral impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Segundo: Que efectuadas estas consideraciones generales y para mejor claridad de lo que debe ser resuelto, cabe dejar asentado que son hechos no discutidos o que se han tenido por acreditados por el sentenciador laboral, los siguientes: a) Desde el año 2019, Walmart Chile comenzó a implementar un nuevo cargo en los formatos Ekono, Hiper Líder y Express de Líder denominado “Operador de Tienda”, enmarcado dentro de un modelo multifuncional; b) El 21 de abril de 2020, la reclamante y los Sindicatos pertenecientes a la Federación Nacional de Trabajadores Líder –FENATRALID- suscribieron un contrato colectivo que contempla una serie de criterios

Fallo

fallo examinado vulnera el artículo 459 N° 6 del citado cuerpo legal toda vez que la parte resolutiva del mismo hace referencia a una multa que no corresponde a la que fue reclamada en esta causa. Sexto: Que en lo que concierne al primer capítulo de esta causal subsidiaria, se advierte que lo denunciado no corresponde a una infracción de ley, sino que el recurrente cuestiona aspectos fácticos y valorativos que no se condicen con el motivo anulatorio invocado. En efecto, el arbitrio deducido se dedica a describir nuevamente el contenido fáctico de la cláusula contractual referida a las funciones de los operadores de tienda para intentar convencer a esta Corte que dicha descripción sí cumple con las exigencias del legislador laboral, pero sin denunciar una verdadera infracción de ley sino que discrepando de las conclusiones a las que arribó el sentenciador de fondo, lo que basta para rechazar el recurso en este acápite. A mayor abundamiento, cabe reforzar lo señalado por el juez de especialidad en cuanto a que no es la polifuncionalidad lo que se cuestiona, sino el hecho de no precisar todas y cada una de las labores que debe realizar un operador de tienda, única manera de cumplir las exigencias del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. En este punto se observa que bajo la excusa de la polifuncionalidad la reclamante pretende introducir una fórmula de flexibilidad laboral máxima, sin límites, incorporando en la descripción de funciones de un operador de tienda gran parte d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT I-33-2022, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Administradora de Supermercados Express Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Concepción”, por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se rechazó la reclamación de multa, sin costas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica