SIN INFORMACION

CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone recurso de protección en favor de don Anejean Charles, nacional de Haití, domiciliados en Club Hípico #4676 piso 7B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en que habría incurrido al no dictar la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, lo cual perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Indica que con fecha 19 de julio del 2022, se solicitó el benefício de permanencia definitiva, según consta en la solicitud N° 107977, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 19 de agosto del presente año– exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que mantiene a la parte recurrente en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la parte recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece la abogado Paula Díaz Miranda, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien informa al tenor del recurso, solicitando su rechazo por no existir acción u omisión ilegal o ar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Anejean Charles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, con los antecedentes disponibles, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 21.453-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone recurso de protección en favor de don Anejean Charles, nacional de Haití, domiciliados en Club Hípico #4676 piso 7B, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduar

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