MUNERA SANDRA YESENIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Sandra Yesenia Munera, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita información alusiva a la falta de respuesta de su permanencia definitiva realizada el 30 de septiembre de 2019; añade, que su trámite no aparece en el portal. Pide se ordene al recurrido que informe respecto a su solicitud. Informa Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones; solicita, el rechazo del recurso por improcedente, señala que con fecha 30 de septiembre de 2019, la extranjera solicitó la permanencia definitiva y mediante Resolución Exenta N° 114901, de 20 de septiembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva y, en subsidio, se le otorgó una visación de residencia temporaria, careciendo en consecuencia la acción de oportunidad y eficacia. Pide se tenga por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas a su parte. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra del recurrido, atendida la tardanza en respuesta a su solicitud de 30 de septiembre de 2019 de residencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 114901 de 20 de septiembre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva y en subsidio se otorgó una visación de residencia temporaria por 1 año. TERCERO: Ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta ilegal, ni arbitraria de la recurrida en contra de la protegida. En efecto, de lo informado y el documento acompañado, aparece que el requerimiento de la recurrida ha sido desestimado en la resolución exenta de 20 de septiembre de 2021, acto dictado por la autoridad competente, debidamente fundado y dentro de la esfera de su competencia. CUARTO: En consecuencia, no reuniéndose los presupuestos de procedencia de la presente acción, la misma será desestimada. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2510-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Sandra Yesenia Munera, recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita información alusiva a la falta de respuesta de su permanencia definitiva realizada el 30 de septiembre de 2019; añade, que su trámite no aparece en el portal. Pide se ordene al recurrido que informe respecto a su solicitud.
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