BRIÑEZ GLORIA EDIT CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, por Edit Briñez Gloria, por quien acciona de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Manifiesta que el 6 de mayo de 2022, la recurrente remitió solicitud de residencia temporal con
Fundamentos
motivos laborales, sin tener respuesta a la fecha. Arguye que la recurrida, como órgano de la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento para el administrado, especialmente, el de celeridad, lo que no ha ocurrido en la especie, excediéndose los plazos legales. Pide se ordene dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgándose comprobante de encontrarse acogida la solicitud a tramitación, por una parte, y, por otra, otorgándose a la brevedad el acto administrativo terminal referente a la residencia definitiva. Acompaña documentos. Informa Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indica, que mediante carta N° 5.287, de fecha 6 de mayo de 2022, la recurrente remitió al Servicio Nacional de Migraciones antecedentes para solicitar el beneficio de la residencia temporal, y considerando la fecha de presentación de la carta de la recurrente, en la actualidad aún no ha transcurrido el término de 6 meses previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, así como el rechazo a la condena en costas a su parte. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige, que se reclama por la omisión de pronunciamiento en cuanto a la solicitud de residencia temporal requerida por la protegida el 6 de mayo de 2022. A su turno, la recurrida solicita, en síntesis, el rechazo de la acción constitucional por no haber transcurrido, a la fecha, 6 meses desde la presentación de la recurrente. TERCERO: Ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de una conduct
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2400-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°9: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, por Edit Bri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica