MP C/ GABRIELA PAZ REVECO ZUNIGA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En cuanto a los imputados Antonio Alejandro Vargas Loyola y Thiare Jacqueline Figueroa Guzmán: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que, en la especie, no se encuentra suficientemente justificado el presupuesto material del delito formalizado respecto del imputado Antonio Alejandro Vargas Loyola y, de otro lado, si bien se encuentran acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de la imputada Thiare Jacqueline Figueroa Guzmán, existen otras cautelares personales que permiten resguardar adecuadamente los fines del procedimiento, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del citado cuerpo legal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de treinta de octubre pasado, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Álvaro Fernández Morales, decidiéndose en su lugar que los imputados ya referidos quedan sujetos a la cautelar de privación total de libertad en su domicilio y arraigo nacional, al tenor de lo establecido en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Osses, quien fue de parecer de confirmar la cautelar de prisión preventiva de los imputados Thiare Jacqueline Figueroa Guzmán y Antonio Alejandro Vargas Loyola, compartiendo para ello los
Fundamentos
fundamentos expresados por el señor Juez a quo. En cuanto al imputado Ignacio Salvador Vargas Herrera: Compartiendo el parecer del juez a quo, en cuanto estima que, en la especie, no existe otra cautelar personal que permita resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, respecto del imputado Ignacio Salvador Vargas Herrera, con lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 370 letra b) del citado cuerpo legal, SE CONFIRMA, la resolución apelada, dictada en audiencia de treinta de octubre pasado, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Álvaro Fernández Morales, que decretó a su respecto la prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la señora Araya, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada, y sujetar al imputado Ignacio Salvador Vargas Herrera a otras cautelares personales, como privación total de libertad en su domicilio y el arraigo nacional, al tenor de lo establecido en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, atendido el carácter de ultima ratio de la prisión preventiva, resultando suficientes para asegurar los fines del procedimiento aquellas referidas previamente. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad de los imputados Thiare Jacqueline Figueroa Guzmán y Antonio Alejandro Vargas Loyola, si no estuvieren privados de ella por otros motivos. N° Penal-479-2022.
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Fecha: cuatro de noviembre de dos mil veintidós Sala: Primera Rol Corte: Penal-479-2022 Ruc N°: 2201075672-7 Rit N°: O-6080-2022 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: Ministra (P) señora Marcela Paz Araya Novoa, Ministra señora Aida Inés Osses Herrera y Abogada Integrante señora Loreto Isabel Llorente Viñales Relator: Anita Elvira Maluenda Hernández Fiscal: Paula Chávez Navarro
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