SIN INFORMACION

SALDIVIA HERNANDEZ JULIO / 14° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de la lectura del presente arbitrio, se evidencia que se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la sentencia dictada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por medio de la cual, conociendo por la vía de un recurso de apelación Rol Ingreso Corte N° Penal-4781-2022, revocó la resolución apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y decidió mantener la prisión preventiva que pesa en contra del imputado Julio Esteban Saldivia Hernández. 2°) Que, representando la Primera Sala a esta Corte, no puede admitirse el presente recurso por la misma Corte de que forma parte esa Sala, por consiguiente debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3º) Que conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-4122-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, e integrada por la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-4122-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, e integrada por la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo al folio Nº 1: a todo, aténgase a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de la lectura del presente arbitrio, se evidencia que se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la sentencia dictada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por medio

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