SIN INFORMACION

ANDRES ALVAREZ JARAMILLO EN FAVOR DE NICOLE REBOLLEDO AZAGRA CONTRA HOSPITAL BASE DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. Que en la especie, los hechos mencionados han sido puestos en conocimiento de tribunal competente, quien conociendo de los mismos ha adoptado las providencias conducentes, no resultando ser ésta la vía jurisdiccional idónea para obtener aquello solicitado por el recurrente. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por don Andrés Álvarez Jaramillo en favor de Nicole Rebolledo Azagra. Remítase copia del presente recurso al Juzgado de Familia de Puerto Montt a fin de ser agregada a causa RIT F-3041-2022 de actual conocimiento del referido tribunal, para su resolución. Comuníquese de la forma más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 4.912-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por don Andrés Álvarez Jaramillo en favor de Nicole Rebolledo Azagra. Remítase copia del presente recurso al Juzgado de Familia de Puerto Montt a fin de ser agregada a causa RIT F-3041-2022 de actual conocimiento del referido tribunal, para su resolución. Comuníquese de la forma más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 4.912-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado,

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