GUILLEN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA,
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 58.875-2022, compareció el abogado don Pablo Peñaloza deduciendo recurso de protección en favor de don Edgar Daniel Guillen Muñoz, venezolano, número de pasaporte y domicilio que indican en su recurso, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago. Explican que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, solicitando el cambio de condición migratoria por visa sujeta a contrato el 11 de noviembre de 2019. Refieren que don Edgar Guillen es notificado por correo electrónico el 10 de septiembre de 2020, donde le indican que está suspendida la atención en línea y le informa sobre los lineamientos para estampado de visa, atendiendo la emergencia sanitaria Covid19. Agrega que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncia vulnerados los derechos garantizados en la Constitución Política de la República. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de visa sujeta a contrato del actor. A folio 7 Informó don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo la excepción de cosa juzgada, toda vez que el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra presentó recurso de protección en favor del mismo recurrente el 3 de junio de 2022, cuyo rol es 40.261-2022, ante esta Corte. Agrega que el 11 de julio del año 2022, el abogado antes mencionado presenta escrito de desistimiento y el 12 de julio de 2022, esta Corte dicta la sentencia que tiene por d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Acerca de la excepción de cosa juzgada: 1°.- Que en cuanto a la excepción de cosa juzgada, el abogado don Pablo Peñaloza interpuso la acción constitucional en favor de Edgar Daniel Guillen Muñoz, incoada en los autos rol 40261-2022, si bien hay identidad en la cosa pedida y la causa de pedir, no es menos cierto que el recurrente se desistió de su libelo, al informar el Servicio manifestó que por Resolución Exenta N°13432, dictada por el Gobernador Provincial de Concepción, por medio de la cual se resolvió lo siguiente: AUTORÍZASE al extranjero Edgar Daniel GUILLEN MUÑOZ de nacionalidad VENEZOLANA, para realizar actividades remuneradas durante el período de tramitación de su residencia, con el empleador VALDEBENITO VALENCIA SPA. FECHA INICIO: 11/11/2019 FECHA VENCIMIENTO: 11/03/2020. Por ende, al tenerse por desistido dicho arbitrio no hubo un pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido. Por lo que la excepción opuesta no puede prosperar. 2° .- Que sin perjuicio de lo anterior, el recurso de protección es una acción constitucional que tiene por finalidad obtener la cautela urgente de ciertas garantías fundamentales, frente a su privación, perturbación o amenaza, objetivo que se cumple mediante la adopción de medidas de resguardo esencialmente provisorias y revisables, previa tramitación de un procedimiento brevísimo, sin forma de juicio, características, todas, que permiten descartar que la sentencia de término dictada en el pleito primigenio posea aptitud para provocar la excepción de cosa juzgada que viciar a la segunda decisión. Así se ha resuelto por la Corte Suprema (rol 119788-2020). En cuanto al fondo del asunto: 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte de “inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algun
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se decide: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta; y II.- Que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado don Pablo Peñaloza, en favor de don Edgar Daniel Guillen Muñoz, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro del plazo máximo de TREINTA DIAS, debiendo aplicar la normativa vigente a la fecha en que se presentó. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes. N°Protección-58875-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 58.875-2022, compareció el abogado don Pablo Peñaloza deduciendo recurso de protección en favor de don Edgar Daniel Guillen Muñoz, venezolano, número de pasaporte y domicilio que indican en su recurso, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministeri
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