JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ JOSE MANUEL PEREZ ALVAREZ

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los, estimándose que existen otras cautelares personales que permiten resguardar adecuadamente los fines del procedimiento, y visto además con lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del citado cuerpo legal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de treinta de octubre pasado, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Álvaro Fernández Morales, y en su lugar se decide que el imputado José Manuel Pérez Álvarez queda sujeto a la cautelar de privación total de libertad en su domicilio y arraigo nacional, al tenor de lo establecido en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Osses, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por compartir los razonamientos expuestos por el señor Juez a quo. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N° Penal-478-2022.

Fallo

se decide que el imputado José Manuel Pérez Álvarez queda sujeto a la cautelar de privación total de libertad en su domicilio y arraigo nacional, al tenor de lo establecido en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Osses, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por compartir los razonamientos expuestos por el señor Juez a quo. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N° Penal-478-2022.

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Fecha: cuatro de noviembre de dos mil veintidós Sala: Primera Rol Corte: Penal-478-2022 Ruc N°: 2201074860-0 Rit N°: O-6076-2022 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: Ministra (P) señora Marcela Paz Araya Novoa, Ministra señora Aida Inés Osses Herrera y Abogada Integrante señora Loreto Isabel Llorente Viñales Relator: Anita Elvira Maluenda Hernández Fiscal: Paula Chávez Navarro

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