CAS CHILE S.A. DE I/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA - (LTE)
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Primero: Que, por presentación de 24 de mayo de 2021, comparece Carla Sáez Amaro, abogado, en representación de CAS-Chile S.A. de I., quien, de conformidad al artículo 151 de la Ley N°18.695, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de Colina, representada por su alcalde Mario Olavarría Rodríguez, solicitando se dejen sin efecto los Decretos Alcaldicios Nº 310 – 311 – 312 – 313 y 314, todos de fecha 15 de febrero 2021, acompañados al Oficio 37/2021 de 25 de febrero de 2021. Expresa que mediante Decreto E-341/2020, de 07 de febrero de 2020, se adjudicó licitación Pública ID 2686-49-LR19, denominada “Servicios de implementación y mantención de programas computacionales de gestión para la Municipalidad de Colina”, suscribiéndose el contrato respectivo, el cual supuestamente habría infringido. Señala que con fecha 8 de septiembre de 2020, se le notificó la imposición de multas, presentando el día 15 del mismo mes y año recursos de nulidad de todo lo obrado y/o recurso de reconsideración en subsidio, siendo acogido parcialmente uno de sus descargos, agregándose, en aquellos que fueron desestimados, el siguiente
Fundamentos
considerando “Juntamente con lo señalado precedentemente, no se han acompañado nuevos antecedentes suficientes, concordantes y conexos que hagan al menos presumir al ITS, que el contratista tomó todos o cada uno de los resguardos necesarios para suplir los errores en la prestación del servicio”. Finalmente, el día 30 de septiembre de ese año interpuso recursos jerárquicos, destacando la falta de motivación y congruencia. Añade, respecto de la multa cursada con fecha 23 de noviembre de 2019, que presentó el día 30 de ese mismo mes nulidad de lo obrado por falta de motivación y recurso de reconsideración, los cuales fueron rechazados, interponiendo recurso jerárquico el día 15 de diciembre de 2020. Expresa que el día 12 de marzo de 2021, se le notificó Oficio 37/2021 de 25 de febrero de 2021, por medio del cual se resolvieron los recursos jerárquicos de las multas señaladas, por ello , interpuso reclamos de ilegalidad (cinco) ante el señor alcalde de la Municipalidad de Colina, a fin que dejara sin efecto los Decretos Alcaldicios Nº 310 – 311 – 312 – 313 y 314, todos de fecha 15 de febrero 2021, acompañados al Oficio 37/2021 de 25 de febrero de 2021, sin que al cuatro de mayo de ese año, fecha en que vencía el plazo para hacerlo, se hubiese resuelto su petición. Posteriormente, reproduce los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; los artículos 2 y 12 de la Ley N°18.575 y los artículos 2, 3, 10, 11, 17 letra f) y 41 de la Ley N°19.880, precisando que la I. Municipalidad de Colina ha infringido el principio de motivación o fundamentación, aplicando multas sin acompañar los antecedentes que le sirven de fundamento, dejando a su representada en la indefensión, ya que las causales indicadas son vagas, imprecisas, de carácter general, que adolecen de falta de fundamentación, ya que se refieren a multas sin detallar su origen, apartándose del debido proceso, afectando su derecho a defensa, ya que los motivos por los cuales se rechazaban las alegaciones se expresaban en los Decretos 74- 75-76-77 y 78, los cuales no se acompañaron a la notificación respectiva Finalmente, pide se invaliden los Decretos Alcaldicios N° 310-311-312-313 y 314 de 15, así como el oficio N° 37/2021 de 25 de febrero de 2021, por haberse perfeccionado de manera ilegal, cuya ejecución causa indefensión a su parte, y en su reemplazo se acoja la referida solicitud de nulidad y reconsideración de multa. Segundo: Que, evacuando el traslado respectivo, David Vega Becerra, mandatario judicial de la I. Municipalidad de Colina, solicitó el rechazo del reclamo, con costas. Señala que en el proceso licitatorio denominado “Servicios de Implementación y Mantención de Programas Computacionales de Gestión para la Municipalidad de Colina”, individualizado bajo el número ID-2686-49-LR 19, la empresa CAS-CHILE S.A. se adjudicó la prestación de dicho servicio, lo que se materializó en el contrato de 24 de febrero de 2020, aprobado mediante Decreto Alcaldicio E-656/2020 de 10 d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, se declara que SE RECHAZA, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por la abogada Carla Sáez Amaro, en representación de CAS-Chile S.A. de I. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Ormeño Soto. El Abogado Integrante señor Eduardo Jequier, no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse con feriado legal. Contencioso Administrativo N°282-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Primero: Que, por presentación de 24 de mayo de 2021, comparece Carla Sáez Amaro, abogado, en representación de CAS-Chile S.A. de I., quien, de conformidad al artículo 151 de la Ley N°18.695, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de Colina, representada por su alcalde Mario Olavarría Rodríguez, s
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