SIN INFORMACION

SERGIO HERNÁN CASTILLO SILVA CON CUARTO JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1, comparece don Julio César Cuadros Castillo, abogado, en representación legal de don Sergio Hernán Castillo Silva, interponiendo recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 21 de abril 2022, que no concedió la apelación interpuesta. Indica que se rechazó la reposición con subsidiaria apelación de la resolución interlocutoria de fecha 13 de abril de 2022, que ordenó practicar una nueva liquidación, por estar en contra de la ley, conforme a los artículos 464 del CPC, 98 y 100 de la ley 18092, por ser contraria al debido proceso y solicitar o practicar por ahora una liquidación es ilegal. La parte demandada o ejecutada considera que la siguiente liquidación es la correcta “Total, a pago a favor del demandado por el banco ejecutor = $ 40.500.000.-“. Señala que se interpuso, los recursos de reposición con subsidiaria apelación que fueron indebidamente rechazados lo cual origina este recurso verdadero de hecho, de la resolución interlocutoria que ordena practicar liquidación, por estar extinguida la acción ejecutiva y prescrita la deuda en sí misma.

Fundamentos

Considerando que no existe bajada de autos de acción de prescripción extintiva de la deuda, así como los siguientes expedientes que vinculan esta causa que se encuentran en la Ilustre Corte de Apelaciones de Valparaíso ROL CIVIL 219-2021, ROL CIVIL 932-2021, ROL CIVIL 1233-2021, ROL CIVIL 1333-2021, ROL CIVIL 1762-2021, ROL CIVIL 1763-2021, ROL CIVIL 399-2022, como tribunal ad quem debe resolver dichas causas para determinar o liquidar la deuda ejecutiva con las costas respectivas, lo que afecta a este expediente, donde se ve el fondo del asunto en segunda instancia, lo que hace ilegal que se pretenda liquidar algún pago sin contar con la bajada de autos. Solicita en definitiva que sea admitido a trámite el presente recurso de hecho y se conozca el recurso de apelación deducido, considerando que no se debe nada por el ejecutado al banco ejecutor, por prescripción extintiva de la deuda, así como estar mal emplazado el expediente ejecutivo el cual debiera ser un expediente de ley de bancos lo que hace que los jueces en dicho expediente hayan actuado ilegalmente. A folio 4, evacua informe doña Patricia Montenegro en su calidad de Juez no inhabilitada en autos ROL 2663-2019, del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. Indica que en los referidos autos ha intervenido a partir del día 07 de abril de 2022. Que efectivamente el día 19 de abril, el abogado Sr. Cuadros, por la parte ejecutada, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución de 13 de abril pasado, en la que se ordenó una reliquidación, toda vez que en aquella practicada el 24 de febrero pasado, no se habían incorporado los montos, indubitados, que corresponden a costas procesales y personales. Que efectivamente por resolución de 21 de abril pasado, fue denegado el recurso de reposición. Que en cuanto a la apelación subsidiaria, teniendo especialmente presente la naturaleza de la resolución recurrida y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 189 del mismo cuerpo de leyes, tal apelación no fue concedida. Que en cuanto a los recursos de apelación pendientes, ROL IC N° 219-2021, N° 932-2021, N° 1233-2021, N° 1333-2021, N° 1762-2021 y N° 1763-2021, a los que alude el recurrente en su recurso, efectivamente corresponden a apelaciones concedidas en el solo efecto devolutivo, lo que no amerita el suspender la tramitación del proceso, en esta instancia, todo ello sin perjuicio, de lo que pudiere peticionar el recurrente, y sea concedido por el tribunal de alzada en tales recurso. Con lo relacionado y considerando. Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Sra. Jueza a quo, teniendo presente la naturaleza de la resolución recurrida y estimándose que ésta sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia interlocutoria y lo prevenido en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, la apelación denegada debió concederse, de manera que el presente recurso s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto a folio 1 por don Julio César Cuadros Castillo, en representación de la parte ejecutada don Sergio Hernán Castillo Silva, y en consecuencia se concede el recurso de apelación deducido, en el solo efecto devolutivo, debiendo el Tribunal A Quo remitir por interconexión las piezas pertinentes para conocer y resolver el recurso de apelación, a fin de generar el número de ingreso respectivo. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash, quien estuvo por rechazar el presente recurso en virtud de los fundamentos esgrimidos por la Sra. Jueza a quo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad, debiendo dejarse copia de esta sentencia en la causa rol que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. Hecho lo anterior, pase a la Sala de Cuenta para los efectos previstos en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales. Comuníquese lo resuelto al 4° Juzgado Civil de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° Civil-1152-2022.- En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1, comparece don Julio César Cuadros Castillo, abogado, en representación legal de don Sergio Hernán Castillo Silva, interponiendo recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 21 de abril 2022, que no concedió la apelación interpuesta. Indica que se rechazó la reposición con subsidiaria apelación de

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