RAUL MORALES HENRIQUEZ / ISAPRE CONSALUD S.A. Y NEPHROCARE CHILE S.A.
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Luis Arnoldo Osorio Godoy, abogado, quien, en representación de Raúl Leandro Morales Henríquez, recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., en su condición de mandante de la empresa Nephocare S.A., y en contra de esta última, empresa del rubro de la salud humana y asistencia social, a fin de que se restablezca el imperio del derecho y asegure la debida protección de los derechos garantizadas por nuestra carta fundamental, en particular su derecho a la vida. Explica que el señor Morales al no contar con la posibilidad de ser sometido a un doble trasplante derivado de una insuficiencia renal y hepática que le fuera diagnosticada se vio en la obligación de someterse a un procedimiento de diálisis, el que inició en el año 2016, en la modalidad de Hemodiálisis, lo que implicaba ejecutar el proceso de diálisis 3 veces por semana con una duración de 4 horas continuas por sesión en clínica de la empresa recurrida, ello como una forma de paliar los efectos y deterioro que su enfermedad significa y de esa manera poder prolongar su vida. En estas circunstancias, y como consecuencia de una negligencia de parte de personal del prestador, se dañó irreparablemente la fístula, la que corresponde a la vena por la cual se realiza el procedimiento de Hemodiálisis, por lo que desde el mes de noviembre de 2019 y posterior a una operación pudo optar al cambio en la modalidad de ejecución del procedimiento, el cual fue sustituido por el de Peritoneo diálisis, liberándolo de la necesidad de concurrir a instalaciones de algún prestador, pero en su lugar esta implica un procedimiento diario de una hora de duración, realizado en su propia casa mediante catéter ubicado en su estómago. Hace presente que durante la ejecución de atenciones en la modalidad que implicaba la realización del procedimiento médico en 3 sesiones a la semana, en recintos de la prestadora y con personal de su dependencia, su representado debía pagar la suma de $140.660 mensual
Fundamentos
considerando el valor total el cual había aumentado a casi el doble de aquel que le fuera informado los meses anteriores. Añade que nunca fue informado de alguna modificación en la forma de pago del servicio, ni del aumento en el valor de la prestación, desde los $140.660.- que pagaba cuando el procedimiento se realizaba utilizando dependencias, personal y elementos de aseo de la prestadora, a $188.070, que es lo que debía pagar, pese a que ya no hacía uso de dependencias, personal y elementos de aseo de la prestadora ni otros insumos como luz, agua u otros, los que fueron absorbidos y asumidos por éste directamente, así como la responsabilidad que pudiese generarse por la conexión y desconexión de la diálisis con los riesgos de infección que ello produce, costo que no coincide con el valor de los insumos recibidos, sumándose el hecho que la guía de despacho con la cual se le entregaban los insumos necesarios daban cuenta de un coste por montos que no se relacionan con la realidad, siendo las únicas responsabilidades de la empresa recurrida la entrega de insumos y una atención mensual para un examen rutinario de sangre el cual en cualquier recinto de salud no supera los $30.000.-. Indica que realizó una presentación ante la Superintendencia de Salud por los valores involucrados, así como las irregularidades en sus costos declarados respecto al mes de abril 2021. Debido al reclamo presentado, la empresa Nephocare comenzó a remitir el mismo documento tributario, esto es la guía de despacho, pero sin indicación de valores detallados de los insumos entregados, limitándose a señalar el monto total de ellos, ascendente a la suma de $960.768.-, ajustándolo para igualar lo que ellos presentan en liquidación ante la Isapre, alterando de manera arbitraria los documentos tributarios para su conveniencia y, a su parecer, en un claro abuso. Plantea, en cuanto al acto recurrido, que en forma unilateral a contar del mes de julio del año en curso la empresa recurrida no le hizo entrega a su representado de los insumos necesarios para el tratamiento domiciliario por lo que se vio en la obligación de comunicarse con la empresa que realizaba los repartos para saber qué había ocurrido, recibiendo como respuesta, vía WhatsApp, que ellos no contaban con orden de compra por sus insumos médicos derivándolo con la encargada del centro de diálisis de peritoneo de la comuna de Providencia, quien en llamada telefónica le informó que a ellos, y de manera interna, se les instruyó en el sentido de no hacerle entrega de insumos ni prestarle atención bajo ninguna circunstancia, no informándole de ello con la mínima anticipación para gestionar la forma de continuar con su tratamiento, a sabiendas de que depende de éste para seguir viviendo. Indica que el día 20 de julio del presente año el recurrente concurrió a la Isapre recurrida solicitando una solución pronta debido al riesgo inminente de su salud y su vida, oportunidad en la cual se le señaló que ellos no podían hacer nad
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San Miguel, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece Luis Arnoldo Osorio Godoy, abogado, quien, en representación de Raúl Leandro Morales Henríquez, recurre de protección en contra de Isapre Consalud S.A., en su condición de mandante de la empresa Nephocare S.A., y en contra de esta última, empresa del rubro de la salud humana y asistencia social, a fin de que se
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