TRASLAVIÑA/FISCO DE CHILE/ MOP - (LTE)
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y además, lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia, de fecha tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-475-2021, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización ordenada por daño moral respecto de doña Zarina Eufemia Zelada Pons a la suma de $20.000.000, y respecto de doña Marta Ilayali Zelada Pons y Gadys del Carmen Traslaviña Calvo a la suma de $15.000.000, para cada una. Se previene que la Ministra señora Hasbún estuvo por confirmar la sentencia definitiva apelada, atendida la entidad del daño causado derivada de la edad de una de las víctimas, los padecimientos a que fueron sometidas, los móviles de los agentes, dirigidos a aplacar sus ideales y modificar a través de padecimientos físicos sus elecciones, preferencias y acciones políticas, causándoles un menoscabo psicológico crónico que persista hasta la actualidad, según consta de los certificados incorporados, determinan la procedencia de una indemnización en los términos razonados y resueltos por la sentencia de primer grado. N°Civil-10170-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y además, lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia, de fecha tres de junio de dos mil veintidós,
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