MONAGAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Marco Andrés Cedeño Fajardo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha 19 de enero de 2022, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, solicita la regularización de su situación migratoria, consagrada en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, sin que a la fecha se haya dado respuesta al requerimiento. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva el órgano recurrido se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien relata las diligencias realizadas por la recurrente con motivo de su solicitud. Agrega que aquellas se encuentran en trámite. Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Agrega por último que el plazo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 puede ser ampliado en situación de caso fortuito o fuerza mayor como lo es la actual pandemia sanitaria. Que, se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Marco Andrés Cedeño Fajardo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de 60 días, dará curso progresivo al procedimiento administrativo, dictando la resolución definitiva del asunto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130255-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Marco Andrés Cedeño Fajardo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, realizada con fecha 19 de enero de 2022, por afecta
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