ELECTROLUX DE CHILE S.A./SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo tercero, el que se elimina: Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que la materia que ha sido sometida al conocimiento de esta Corte corresponde a una situación regulada por una Ley especial, esto es el Decreto N°298 de 2005 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Segundo: Que el artículo 2° bis de la Ley 19.496 establece: “No obstante lo prescrito en el artículo anterior, las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo: a) En las materias que estas últimas no prevean; b) En lo relativo al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento, y c) En lo relativo al derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual, conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores, siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes especiales”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que la situación de hecho materia de la denuncia de autos no se encuentra entre las excepciones de las letras a), b), y c) de la norma antes citada, de manera que el tribunal a quo resulta incompetente para conocer del presente asunto en razón de la materia. Por estas consideraciones y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de marzo del año dos mil veinte, dictada por el 1°Juzgado de Policía Local de Maipú y en su lugar se declara que se rechaza la denuncia interpuesta,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de marzo del año dos mil veinte, dictada por el 1°Juzgado de Policía Local de Maipú y en su lugar se declara que se rechaza la denuncia interpuesta, absolviendo a Electrolux de Chile S.A. Regístrese y devuélvase. N° 1211-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavidez y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, doña Ximena Castillo y el don Nicolás Beltrán revocando y confirmando respectivamente. Santiago, 4 de noviembre de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 20 y 21: Téngase presente. Al escrito folio N° 22: A sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con exc
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